Hacienda Permite Salir de VeriFactu (SII): Guía para Renunciar y Adaptarse a los Nuevos Plazos 🔓
1. ¿Por qué Hacienda permite ahora «salir» del sistema?
La situación es la siguiente: ante la incertidumbre regulatoria del año pasado, muchas empresas optaron por adherirse voluntariamente al SII (Suministro Inmediato de Información). Lo hicieron creyendo que así se adaptaban mejor a la futura digitalización o para evitar las restricciones técnicas iniciales de VeriFactu.
Sin embargo, el escenario ha cambiado radicalmente con el aplazamiento de VeriFactu. El Gobierno ha retrasado la obligatoriedad general, moviendo las fechas clave hacia 2027. Esto dejó a muchos contribuyentes «atrapados» en el SII, un sistema que obliga a remitir los registros de facturación cada 4 días, una carga administrativa brutal si no estás obligado por volumen de facturación (más de 6 millones de euros).
Para corregir este desajuste, la Agencia Tributaria ha habilitado una ventana de salida excepcional. El objetivo es permitir que quienes se «pasaron de frenada» puedan volver a su régimen normal de facturación y esperar a los plazos oficiales sin cargas extra.
2. Cómo salir del SII: El Plazo Extraordinario de 2026
Si tu intención de salir de VeriFactu se refiere a abandonar el SII al que te uniste voluntariamente, presta atención a las fechas, porque la ventana es limitada.
📅 Fechas Clave para la Renuncia
Hacienda ha establecido un plazo extraordinario para comunicar la renuncia a la llevanza de libros registro a través de la Sede Electrónica:
- Inicio del plazo: 26 de diciembre de 2025.
- Fin del plazo: 31 de enero de 2026.
Si no realizas el trámite en estas fechas, se entenderá que prorrogas tu adhesión al SII para el ejercicio 2026.
2.1. Pasos para renunciar en la Sede Electrónica
El proceso para formalizar tu salida no es automático; debes solicitarlo expresamente. Aquí tienes la hoja de ruta simplificada:
- Acceso al Modelo 036/037: Entra en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
- Modificación de datos: Selecciona la opción de modificación de datos censales.
- Apartado de IVA: Busca la casilla referente a la Opción por la llevanza de libros registro a través de la Sede electrónica (SII).
- Marcar Renuncia: Debes marcar la casilla de renuncia o baja voluntaria del sistema, con efectos para el 1 de enero del año en curso (2026).
- Firmar y Enviar: Utiliza tu certificado digital para firmar la presentación.
3. ¿Cómo «apagar» VeriFactu en mi software actual?
Muchos usuarios no se unieron al SII, sino que simplemente actualizaron su software (como Sage, Holded, STEL Order u OfiPro) y activaron la casilla de «Envío VeriFactu» o «Comunicación con Hacienda» pensando que ya era obligatorio. Si este es tu caso, salir de VeriFactu es mucho más sencillo y técnico.
Al no ser obligatorio hasta 2027, puedes revertir esta configuración:
- Configuración del Empresa: Accede a los ajustes generales de tu ERP o programa de facturación.
- Módulo Fiscal / Hacienda: Busca la sección donde se configuran los impuestos o la conexión con la AEAT.
- Desmarcar el Check: Desactiva la opción que diga «Enviar facturas automáticamente (VeriFactu)» o «Sistema de Emisión de Facturas Verificables».
- Guardar Cambios: Al hacerlo, tu software dejará de intentar conectar con Hacienda tras cada factura emitida.

4. Nuevas Fechas: ¿Cuándo será realmente obligatorio?
Para decidir si te compensa salir, debes saber cuánto tiempo de margen has ganado. Tras los últimos movimientos legislativos y anuncios del Ministerio, el calendario ha quedado así:
Tipo de Contribuyente | Nueva Fecha Obligatoria |
Empresas (Impuesto Sociedades) | 1 de enero de 2027 |
Autónomos y resto de entidades | 1 de julio de 2027 |
Esto significa que si sales ahora, ganas entre 12 y 18 meses de gestión simplificada antes de tener que volver a entrar obligatoriamente en el sistema VeriFactu.
5. ¿Me conviene salir o me quedo como estoy?
No hay una respuesta única. Salir de VeriFactu (SII) tiene sentido si la carga administrativa te está asfixiando, pero quedarse tiene ventajas estratégicas. Analicémoslo:
✅ Razones para SALIR ahora
- Recuperar liquidez de tiempo: Dejas de tener que enviar facturas cada 4 días.
- Menor exposición inmediata: Si tu administración interna es caótica, el SII expone tus errores muy rápido ante Hacienda.
- Ahorro de costes: Si tu gestoría te cobra un extra por la gestión del SII, te ahorrarás ese importe hasta 2027.
❌ Razones para QUEDARSE (No salir)
- Trabajo ya hecho: Si ya adaptaste tus procesos, salir para volver a entrar en un año puede ser contraproducente.
- Menos requerimientos: Al enviar la información en tiempo real, Hacienda suele enviar menos requerimientos de información básicos.
- Sin libros registro: Te ahorras la obligación de llevar los libros registro de IVA tradicionales, ya que se generan en la Sede Electrónica.
🛠️ Herramienta Práctica: ¿Tu ERP no se adapta?
Si tu problema es que quieres cumplir pero tu software actual es antiguo y no quieres cambiarlo entero, existen «puentes» tecnológicos que conectan tu programa viejo con Hacienda.
6. Consecuencias fiscales de la renuncia
Si decides tramitar tu baja y salir de VeriFactu (vía SII), debes saber que vuelves al sistema de liquidación de IVA tradicional:
- Presentación de modelos 303 trimestrales (o mensuales según tu caso) sin la exoneración de presentar el modelo 390 (resumen anual) y el 347 (operaciones con terceros), obligaciones que a menudo se simplifican o eliminan estando en el SII.
- Perderás la ampliación de 10 días en el plazo de presentación de las autoliquidaciones que disfrutan los usuarios del SII.
Por tanto, consulta con tu asesor antes de pulsar el botón de «renuncia». Si estás pensando en montar un negocio nuevo y dudas sobre qué sistema adoptar, revisa nuestra guía sobre cómo emprender un negocio con la fiscalidad correcta desde el día uno.
7. Conclusión: ¿Dar marcha atrás o seguir adelante?
La decisión de salir de VeriFactu (vía renuncia al SII) no debe tomarse a la ligera. Tienes una ventana de oportunidad única hasta el 31 de enero de 2026 para «comprar tiempo», pero ese tiempo debe usarse sabiamente.
↩️ Deberías SALIR ahora si…
- La gestión de enviar facturas cada 4 días te consume recursos o te genera costes de gestoría elevados.
- Tu facturación es modesta y te adheriste solo por miedo a la normativa.
- Necesitas liquidez y prefieres presentar el IVA trimestralmente en lugar de mensualmente.
⏩ Deberías QUEDARTE si…
- Ya tienes todo el sistema automatizado y funcionando sin errores.
- Valoras no tener que presentar los modelos 390 y 347.
- Quieres evitar el trauma de «desadaptar» tu empresa ahora para volver a adaptarla obligatoriamente en 2027.
Sea cual sea tu decisión, recuerda que esto es solo una prórroga. 2027 llegará, y con él, la obligación definitiva para todos.
8. Preguntas Frecuentes sobre la Salida y Aplazamiento de VeriFactu
1. ¿Cuál es la fecha límite exacta para renunciar al SII y salir de VeriFactu?
El plazo extraordinario habilitado por Hacienda es improrrogable: comienza el 26 de diciembre de 2025 y finaliza el 31 de enero de 2026. Si no presentas tu renuncia censal en esa ventana, quedarás obligado a permanecer en el sistema durante todo el ejercicio 2026. Puedes consultar más detalles sobre el nuevo calendario en nuestro artículo sobre el aplazamiento de VeriFactu.
2. ¿Qué modelo debo presentar para formalizar mi salida?
Debes presentar el Modelo 036 o 037 de declaración censal. Específicamente, debes marcar la casilla de baja o renuncia a la opción de llevanza de libros registro a través de la Sede Electrónica (SII) en el apartado referente al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
3. Si mi empresa factura más de 6 millones de euros, ¿puedo salir?
No. Las empresas con un volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € están obligadas a estar en el SII por ley, no por elección. El plazo extraordinario de renuncia solo aplica a aquellos que se acogieron al régimen de forma voluntaria (optantes).
4. ¿Cuándo será obligatorio VeriFactu si decido salir ahora?
Al salir ahora, ganas tiempo. La obligatoriedad se ha retrasado: para empresas (Impuesto de Sociedades) será el 1 de enero de 2027, y para autónomos el 1 de julio de 2027. Para una visión completa del sistema que te espera, revisa nuestra guía sobre qué es VeriFactu.
5. ¿Qué pasa si ya he emitido facturas con código QR VeriFactu?
Si tus facturas ya han salido con QR y la frase «VeriFactu», son válidas. Sin embargo, si decides desactivar el sistema, asegúrate de que tu software deje de imprimir esos distintivos en las facturas futuras para no confundir a tus clientes ni a la AEAT sobre el estado de esa factura (si ha sido remitida o no).
6. ¿Puedo anular una factura enviada por error a VeriFactu?
No puedes «borrarla». El sistema exige trazabilidad inalterable. Si enviaste un registro por error, debes realizar un registro de anulación o emitir una factura rectificativa si la factura original ya fue entregada al cliente. Cualquier intento de borrado físico en la base de datos es sancionable.
7. ¿Qué sanciones existen si no cumplo con los plazos o requisitos?
Las multas son severas. Por tenencia de software de doble uso (que permita borrar facturas) la sanción puede llegar a 50.000 euros. Por no remitir los registros correctamente cuando sea obligatorio, las multas son proporcionales al volumen de facturación. Consulta los requisitos técnicos del software para evitar riesgos.
8. ¿Necesito un certificado digital para tramitar la salida?
Sí, es imprescindible. Tanto para la adhesión como para la renuncia al SII en la Sede Electrónica necesitas un medio de identificación seguro (Certificado Digital, DNIe o Cl@ve PIN). Si tienes problemas con el tuyo o necesitas renovarlo, mira esta guía sobre certificado digital para facturación.
9. ¿Es obligatorio usar un software de pago o hay opciones gratis?
Hacienda habilitará una solución pública y gratuita para facturar (una aplicación web en la sede de la AEAT), pensada exclusivamente para autónomos con muy poco volumen de facturación. Para la mayoría de pymes, se recomienda un software privado por seguridad y automatización. Dado que el Kit Digital ha finalizado, recuerda que la inversión en este software es un gasto 100% deducible en tu actividad económica.
10. ¿Quiénes están totalmente exentos de usar VeriFactu?
Están exentos aquellos que ya estén obligados al SII (grandes empresas), los regímenes forales (País Vasco y Navarra, que tienen TicketBAI) y ciertos casos muy específicos de operaciones no sujetas a facturación. La mayoría de pymes y autónomos no están exentos, solo tienen el plazo ampliado.
11. ¿Cuál es la diferencia entre VeriFactu y Factura Electrónica B2B?
Es fundamental no confundirlos. VeriFactu es remitir información fiscal a Hacienda (lucha contra el fraude). La Factura Electrónica B2B es el intercambio de facturas entre empresarios (digitalización). Ambas serán obligatorias, pero son normas distintas. Entiende las diferencias en nuestro artículo general sobre factura electrónica.
12. ¿Qué hago si mi TPV o software actual no permite «salir» del modo VeriFactu?
Si tu software se actualizó y no tiene opción de «desmarcar» el envío, contacta urgentemente con tu proveedor. Es posible que necesiten instalarte una versión anterior o un parche. Si tu TPV es muy antiguo y no se adapta, quizás es momento de buscar una solución moderna como TPV VeriFactu.
13. ¿Si renuncio al SII, tengo que volver a presentar el Modelo 303 trimestral?
Sí. Al salir del SII vuelves al régimen general de gestión del IVA. Esto implica presentar autoliquidaciones periódicas (Modelo 303) y las declaraciones informativas anuales (Modelo 390 y 347), de las cuales estabas exonerado mientras estabas en el SII.
14. ¿Puedo usar un adaptador para mi ERP antiguo en lugar de cambiarlo todo?
Sí. Si no quieres migrar todos tus datos a un programa nuevo, existen «middlewares» o conectores que hacen de puente entre tu ERP y Hacienda. Analizamos las mejores opciones en nuestra comparativa de adaptadores VeriFactu.
15. ¿Si empiezo un negocio ahora en 2026, debo entrar directamente en VeriFactu?
No es obligatorio todavía. Puedes empezar con un sistema de facturación tradicional siempre que garantice la integridad de los datos. Sin embargo, dado que será obligatorio en 2027, lo inteligente es empezar ya con un software adaptado para no tener que migrar datos en un año. Consulta nuestra guía sobre cómo emprender un negocio cumpliendo desde el día 1.