¿Están los profesionales liberales (abogados, arquitectos, etc.) obligados a usar VeriFactu?
Con la inminente entrada en vigor de la nueva normativa de facturación, una duda resuena con fuerza en despachos y consultas de toda España. La pregunta es clara: ¿están los profesionales liberales (abogados, arquitectos, médicos, consultores, etc.) obligados a usar VeriFactu?
Este colectivo, con sus particularidades de facturación, necesita respuestas concretas para evitar sanciones y operar con seguridad jurídica. En este artículo, despejamos todas las incógnitas. Para una visión global, te recomendamos leer primero nuestra guía principal sobre qué es VeriFactu 2025. La fuente oficial de la Agencia Tributaria que define el ámbito de aplicación se puede consultar en su página sobre obligados y operaciones.
1. Respuesta Directa: Sí, los Profesionales Liberales Están Obligados
Sí, sin lugar a dudas. La normativa VeriFactu se aplica a todos los empresarios y profesionales que expiden facturas por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realizan en su actividad económica. Los profesionales liberales encajan perfectamente en esta definición, independientemente de su sector (jurídico, técnico, sanitario, etc.) o de su volumen de facturación.
![¿Obliga VeriFactu a Abogados y Arquitectos? [Guía 2025] 1 Mosaico de imágenes representando a diferentes profesionales liberales: un abogado, un arquitecto y un médico.](http://leyfacturaelectronica.com/wp-content/uploads/2025/09/profesiones-liberales-afectadas-por-verifactu.webp)
2. ¿Por Qué Están Obligados? La Base Legal
La obligación no surge de una norma específica para profesiones liberales, sino del ámbito de aplicación general del Reglamento que desarrolla la Ley Antifraude (Ley 11/2021). Esta ley exige que todos los sistemas informáticos que soportan procesos de facturación garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.
En resumen, si eres un profesional que emite facturas por tu trabajo, estás legalmente obligado a hacerlo a través de un Sistema Informático de Facturación (SIF) que cumpla con los requisitos VeriFactu. No hay distinción por epígrafe del IAE o colegio profesional.
3. Casuísticas Específicas para Profesionales Liberales
Aunque la regla general es clara, existen dudas comunes en el día a día de estos profesionales.
3.1. ¿Afecta igual si facturo a empresas (B2B) o a particulares (B2C)?
Sí, afecta por igual. La obligación de emitir la factura con un sistema VeriFactu no depende del destinatario de la misma. Todas las facturas, ya sean completas (dirigidas a otras empresas o profesionales) o simplificadas (emitidas a clientes particulares), deben generarse bajo el nuevo estándar.
3.2. ¿Y si opero a través de una Sociedad Profesional?
La obligación se mantiene. Tanto si ejerces como autónomo persona física como si lo haces a través de una Sociedad Limitada Profesional (S.L.P.) u otra forma societaria, la entidad que emite la factura está sujeta a la normativa VeriFactu.
3.3. ¿Cómo afecta a las minutas, provisiones de fondos y suplidos?
Las facturas (minutas) que emitas por tus honorarios deben cumplir con VeriFactu. Las provisiones de fondos deben documentarse con una factura de anticipo, que también está sujeta a la normativa. Los suplidos (gastos pagados en nombre y por cuenta del cliente) no son ingresos para ti y se documentan aparte, pero la factura final que los refleje debe ser VeriFactu.
4. Las Excepciones que Confirman la Regla
Existen muy pocas excepciones a esta obligación. Las más relevantes son:
- Acogidos al Suministro Inmediato de Información (SII): Las empresas que ya reportan su facturación casi en tiempo real a través del SII están exentas de los requisitos VeriFactu.
- Regímenes especiales agrarios y de recargo de equivalencia en ciertos casos específicos.
- Operaciones exentas de la obligación de facturar según el Reglamento de Facturación.
5. Pasos Prácticos para Adaptar tu Despacho Profesional
Adaptarse no tiene por qué ser complicado. La clave es la anticipación.
- Evalúa tu software actual: Contacta con tu proveedor de software de facturación actual y pregunta si su solución estará certificada como VeriFactu y cuándo.
- Busca alternativas si es necesario: Si tu software no se va a adaptar o no usas ninguno, es el momento de buscar un programa de facturación en la nube que cumpla con la normativa.
- Coordínate con tu asesor: Habla con tu gestoría sobre cómo le enviarás los datos de facturación. Un sistema que permita exportar los registros facilitará enormemente su trabajo. Puedes aclarar tus dudas con nuestro artículo sobre si tu asesor necesita un software VeriFactu.
- Planifica la implantación: No esperes al último momento. La adaptación puede requerir una pequeña formación y un cambio en tus procesos diarios.
Soluciones como VeriTPV.com están pensadas para simplificar esta transición, ofreciendo una herramienta intuitiva que garantiza el cumplimiento desde el primer día, permitiéndote centrarte en tus clientes y no en la burocracia.
6. Preguntas Frecuentes
1. Soy abogado y estoy en el régimen de estimación objetiva (módulos), ¿estoy exento?
No. La obligación de usar un sistema VeriFactu es independiente del régimen de tributación del IRPF (estimación directa o módulos). Si emites facturas, debes hacerlo con un software que cumpla la normativa, aunque los contribuyentes en módulos están exentos de la obligación de expedir factura en muchas de sus operaciones a consumidores finales.
2. ¿Los abogados deben facturar electrónicamente por la Ley Crea y Crece?
Son dos obligaciones distintas. VeriFactu afecta a la *emisión* de todas las facturas. La Ley Crea y Crece obliga a que las facturas entre empresas y/o profesionales (B2B) sean en formato *electrónico*. Ambas normativas convergen y deberán cumplirse. Puedes ver las diferencias entre VeriFactu y la factura electrónica aquí.
3. ¿Un médico que solo trabaja para aseguradoras debe usar VeriFactu?
Sí. Las facturas que emita a las compañías aseguradoras por sus servicios son operaciones B2B y deben cumplir tanto con VeriFactu como, en el futuro, con la obligación de factura electrónica de la Ley Crea y Crece.
4. ¿Qué pasa si emito muy pocas facturas al año?
El número de facturas emitidas es irrelevante. La obligación existe desde la primera factura que emitas. No hay un umbral mínimo de facturación para estar exento de usar un sistema VeriFactu.
5. ¿Puedo seguir usando plantillas de Word o Excel para mis minutas?
No. Una vez que la normativa entre en vigor, el uso de software ofimático general (Word, Excel) para la facturación dejará de ser legal, ya que no puede garantizar la inalterabilidad y trazabilidad que exige la ley.
6. ¿Cuándo entra en vigor la obligación de VeriFactu para un arquitecto autónomo?
Según el calendario actual, la obligación para todos los empresarios y profesionales (autónomos) que no sean empresas con facturación superior a 8 millones de euros anuales comienza el 1 de julio de 2026.
7. ¿Qué sanción hay si no uso un software VeriFactu?
Utilizar un software de facturación que no cumpla la normativa se considera una infracción tributaria grave. Las sanciones pueden ascender a 50.000 euros por cada ejercicio fiscal.
8. Mi colegio profesional ofrece un servicio de facturación, ¿será válido?
Deberás confirmarlo con tu colegio profesional. Si el servicio que ofrecen es un software de facturación, este deberá estar certificado y cumplir con todos los requisitos del reglamento VeriFactu para que puedas usarlo legalmente.
9. ¿Cómo afecta VeriFactu a la confidencialidad con mis clientes (secreto profesional del abogado)?
El sistema VeriFactu no exige enviar el detalle completo de los conceptos de la factura a la AEAT, solo los datos de registro (NIFs, fechas, importes, etc.). La descripción de los servicios puede mantenerse genérica para proteger la confidencialidad, cumpliendo siempre los mínimos del reglamento de facturación.
10. ¿Los procuradores también están obligados?
Sí. Al igual que los abogados, los procuradores son profesionales liberales que emiten facturas (minutas) por sus servicios y, por tanto, están sujetos a las mismas obligaciones de facturación bajo VeriFactu.
11. ¿Tengo que usar la modalidad VERI*FACTU (con envío a la AEAT) o puedo usar la de NO VERI*FACTU?
La normativa te permite elegir. Puedes optar por un sistema que envía los registros a la AEAT en tiempo real (VERI*FACTU) o uno que no los envía pero garantiza la integridad y trazabilidad localmente (NO VERI*FACTU). Ambas opciones son legales si el software está certificado.
12. Si facturo a través de una plataforma online, ¿quién es el responsable?
La responsabilidad de la emisión correcta de la factura es siempre tuya. Debes asegurarte de que la plataforma que utilizas para facturar en tu nombre (si aplica) cumple con la normativa VeriFactu.
13. ¿Qué ocurre con las facturas rectificativas?
Las facturas rectificativas también deben ser emitidas a través de un sistema VeriFactu, generando su propio registro de facturación y su código QR, y quedando vinculadas a la factura original.
14. ¿Puedo facturar sin ser autónomo por un trabajo puntual (ej. un informe técnico)?
Fiscalmente, para emitir una factura por una actividad económica de forma legal, es necesario estar dado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT. Facturar sin estar de alta puede acarrear sanciones.
15. ¿El Kit Digital cubre la adaptación a VeriFactu?
Sí, las ayudas del Kit Digital en la categoría de «Factura Electrónica» pueden utilizarse para contratar un software de facturación que cumpla con los requisitos de VeriFactu, facilitando la inversión necesaria para la adaptación.