Un fotógrafo profesional revisando en un portátil la normativa VeriFactu, que le obliga a usar un software de facturación certificado.

¿Los Fotógrafos y Videógrafos Profesionales están Obligados a Usar VeriFactu?

Resumen: Sí, todos los fotógrafos y videógrafos autónomos que emiten facturas por su trabajo en España están obligados a usar un software que cumpla con VeriFactu. La fecha límite para adaptarse es el 1 de julio de 2026. El incumplimiento de esta normativa fiscal puede acarrear sanciones de hasta 50.000 €.

 

 

 

1. Respuesta Directa: Sí, es Obligatorio para Fotógrafos y Videógrafos

Sí, de forma clara y directa. Cualquier fotógrafo o videógrafo profesional que ejerza como autónomo o a través de una sociedad y emita facturas por sus servicios, está obligado a utilizar un sistema de facturación compatible con VeriFactu. La ley no hace distinciones por sector, por lo que el gremio audiovisual está plenamente incluido.

Esto implica que ya no podrás usar tus plantillas de Word, Excel o programas de diseño para generar las facturas. Cada factura, ya sea por una boda, un evento corporativo o una sesión de producto, deberá ser creada desde un software certificado. Para una visión completa, consulta nuestra guía sobre el sistema VeriFactu en España.

 

 

 

 

Infografía simple con la fecha clave del 1 de julio de 2026 para que fotógrafos y videógrafos autónomos adopten VeriFactu.
Esta es la fecha más importante que debes anotar para la adaptación de tu negocio a VeriFactu.

 

 

 

3. El Plazo Clave que Debes Marcar: 1 de Julio de 2026

La gran mayoría de fotógrafos y videógrafos profesionales operan como autónomos. Para este colectivo, la fecha de entrada en vigor de la obligación es el 1 de julio de 2026.

Si operas a través de una sociedad (S.L.), el plazo se adelanta al 1 de enero de 2026. Es fundamental no dejar la adaptación para el último momento, ya que requiere un proceso de elección y configuración del nuevo software.

 

 

 

4. Casos Prácticos: ¿Cómo Afecta a tus Facturas de Bodas, Eventos o Publicidad?

  • Facturas de Bodas y Eventos (B2C): Las facturas que emites a parejas o particulares deben generarse con un sistema VeriFactu y llevar el QR correspondiente.

 

  • Facturas a Empresas (B2B): Si realizas fotografía corporativa, de producto o publicidad para una empresa, la factura también debe cumplir con la normativa.

 

  • Pagos de Anticipo o «Paga y Señal»: El anticipo que recibes para reservar una fecha debe ser formalizado con una factura de anticipo, y esta también debe ser VeriFactu. No basta con un simple recibo.

 

  • Facturación a través de plataformas: Si trabajas para plataformas que te gestionan los cobros, debes verificar si ellos emiten una «autofactura» en tu nombre (y si su sistema es conforme) o si eres tú quien debe emitir la factura a la plataforma o al cliente final.

 

 

 

5. ¿Existe Alguna Excepción para Fotógrafos?

No existen exenciones específicas para el sector de la fotografía o el vídeo. Las excepciones generales son muy limitadas y raramente aplicables a un profesional autónomo de servicios:

  • Estar acogido al Suministro Inmediato de Información (SII), algo reservado para grandes empresas.

 

  • Tributar en los regímenes forales del País Vasco o Navarra, que ya tienen sus propios sistemas (TicketBAI).

 

  • Realizar actividades en regímenes especiales como el de agricultura, ganadería y pesca.

 

 

En resumen, si eres fotógrafo o videógrafo profesional en territorio común, es prácticamente seguro que estás obligado.

 

 

 

6. Guía en 4 Pasos para Adaptar tu Negocio Audiovisual a VeriFactu

  1. Paso 1: Abandona Excel y Word. Asume que tu método actual de facturación con plantillas ofimáticas dejará de ser legal. Necesitas un software específico.
  2. Paso 2: Investiga Software de Facturación. Busca programas de facturación en la nube que indiquen claramente «adaptado a VeriFactu» o «cumple con el Reglamento SIF». Valora opciones que sean sencillas y se integren bien con tu flujo de trabajo.
  3. Paso 3: Comunica el cambio a tu Gestoría. Habla con tu asesor fiscal sobre tu nuevo sistema. Un buen software te permitirá darle acceso directo o exportar informes fácilmente, lo que simplificará la presentación de tus impuestos trimestrales.
  4. Paso 4: Implementa con Antelación. No esperes a mediados de 2026. Empieza a usar el nuevo software a principios de año para familiarizarte con él, configurar tus datos y asegurarte de que todo funciona a la perfección antes de la fecha límite.

 

⚠️ Advertencia: Las Consecuencias de Ignorar VeriFactu

No cumplir con esta normativa no es una opción viable. Las multas establecidas por la Agencia Tributaria son lo suficientemente altas como para poner en serio riesgo la rentabilidad de tu actividad profesional. Entender a qué te enfrentas es crucial.

👉 Descubre las Sanciones de VeriFactu para Autónomos Aquí

 

 

 

7. ¿Qué Pasa si no Cumplo? Las Sanciones de VeriFactu

La Agencia Tributaria considera el uso de un software no certificado como una infracción tributaria de carácter grave. La sanción económica es contundente: una multa fija de 50.000 euros por ejercicio fiscal.

Además, el uso de software de doble uso (que permite ocultar ventas) conlleva sanciones aún mayores tanto para el usuario como para el desarrollador del programa.

 

 

 

8. Ayudas del Kit Digital para Fotógrafos

¡Buenas noticias! Puedes financiar la implantación de tu nuevo software de facturación a través de las ayudas del programa Kit Digital. La categoría «Factura Electrónica» está pensada precisamente para cubrir esta necesidad. Si eres autónomo o una pyme de menos de 50 empleados, puedes solicitar tu bono digital y canjearlo con un Agente Digitalizador para que te instale una solución que cumpla con VeriFactu, a menudo sin coste para ti.

 

 

 

9. Preguntas Frecuentes sobre VeriFactu para Fotógrafos

1. ¿Estoy obligado si solo hago unas pocas bodas al año?

Sí. La obligación no depende del número de trabajos que realices ni de tu volumen de facturación. Si emites facturas por tu actividad, aunque solo sean unas pocas al año, debes hacerlo con un sistema VeriFactu.

2. ¿Cómo facturo la «paga y señal» para reservar una fecha?

Ese pago inicial es un anticipo y debe documentarse con una factura de anticipo emitida desde tu software VeriFactu. Esta factura también llevará su propio registro y código QR.

3. ¿El IAE de fotógrafo (epígrafe 973.1) tiene alguna particularidad con VeriFactu?

No. El epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) no afecta a la obligación. VeriFactu se aplica a todos los profesionales y empresarios que emiten facturas, independientemente de su epígrafe.

4. ¿Qué pasa con los gastos de desplazamiento o dietas en las facturas?

Los suplidos (gastos que pagas en nombre de tu cliente, como una tasa) no forman parte de la base imponible. Sin embargo, los gastos como el desplazamiento o las dietas son parte de tu servicio y deben incluirse en la base imponible de tu factura VeriFactu.

5. ¿Puedo seguir enviando las facturas en PDF a mis clientes?

Sí. Tu software VeriFactu generará la factura en un formato legal (generalmente PDF) que podrás seguir enviando a tus clientes por email. La diferencia es que este PDF ahora incluirá obligatoriamente el código QR de VeriFactu.

6. ¿Afecta esto a la cesión de derechos de imagen?

No altera los acuerdos contractuales sobre derechos de imagen, pero la factura que emitas por esa cesión o servicio debe cumplir con la normativa VeriFactu.

7. ¿Y si mi cliente es extranjero?

Si tu actividad profesional la desarrollas desde España, estás sujeto a la ley española. Por lo tanto, debes emitir la factura con un sistema VeriFactu, aunque tu cliente resida en otro país.

8. Soy videógrafo y a veces subcontrato a un segundo cámara, ¿cómo le facturo?

La factura que te emita el segundo cámara (si es autónomo) también deberá cumplir con VeriFactu. Del mismo modo, cuando tú refactures ese coste a tu cliente final, lo harás dentro de tu propia factura VeriFactu.

9. ¿Tengo que estar conectado a Internet para emitir una factura VeriFactu?

No en el momento de la emisión. El software debe ser capaz de generar el registro y el QR sin conexión. Cuando recuperes la conexión, el sistema podrá realizar los envíos o sincronizaciones pendientes si fuera necesario.

10. ¿VeriFactu es lo mismo que TicketBAI?

No. VeriFactu es el sistema para todo el territorio español común. TicketBAI es el sistema específico y obligatorio para las Haciendas Forales del País Vasco y Navarra.

11. ¿Afecta a la forma en que aplico el IVA?

No, los tipos de IVA (21% para la mayoría de servicios, 10% en algunos casos) y la forma de declararlo no cambian. Lo que cambia es la herramienta con la que generas la factura que documenta esa operación.

12. ¿Qué es la modalidad «no-VeriFactu»?

Es un término que puede crear confusión. Todos los sistemas deben cumplir el Reglamento SIF (ser «VeriFactu-ready»). La modalidad se refiere a si, además de cumplir, decides enviar voluntariamente los registros a la AEAT en tiempo real («modalidad VeriFactu») o no («modalidad no-VeriFactu»).

13. ¿Puedo rectificar una factura si me equivoco en el precio?

Sí. No puedes borrar la factura original, pero debes emitir una factura rectificativa desde tu software. El sistema enlazará la nueva factura con la original para mantener la trazabilidad.

14. ¿El software tiene que estar homologado?

Sí. Los desarrolladores de software deben presentar una declaración responsable asegurando que su programa cumple todos los requisitos técnicos del Reglamento SIF. Debes elegir un proveedor que te ofrezca esta garantía.

15. ¿Qué datos mínimos necesito de un cliente para una factura VeriFactu?

Los mismos que hasta ahora: Nombre completo o razón social, NIF y domicilio fiscal. VeriFactu no cambia los datos obligatorios de una factura, solo la forma técnica de generarla y registrarla.

leyfacturaelectronica.com
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