Guía Completa: ¿Quiénes NO Están Obligados a Facturar Electrónicamente en España?
1. La Respuesta Rápida: ¿Quién Está Exento?
Con la llegada de la nueva normativa, muchos profesionales se preguntan si deben cambiar su forma de facturar. La respuesta es que no todos están obligados. Aunque la tendencia es la digitalización total, la ley contempla excepciones importantes.
En resumen, los principales grupos que no están obligados a facturar electrónicamente son:
- Empresas y autónomos en sus operaciones con clientes particulares (B2C).
- Profesionales que tributan por el régimen de estimación objetiva (módulos).
- Quienes realizan operaciones exentas de la obligación de facturar según el reglamento de facturación.
- Sectores específicos como los acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
Es vital entender que estas exenciones pueden aplicar a una normativa pero no a otra. A continuación, desglosamos cada caso para que no quede ninguna duda.
2. Importante: Dos Normativas, Dos Tipos de Exenciones
Para saber si estás exento, primero debes diferenciar las dos grandes normativas que regulan la facturación:
- Ley Crea y Crece: Impone la obligación de usar factura electrónica en operaciones entre empresas y autónomos (B2B). Aquí las exenciones se centran en el tipo de cliente (si es particular).
- Ley Antifraude (Sistema Verifactu): Obliga a usar un software de facturación que garantice la integridad de los registros. Las exenciones aquí se basan en el régimen fiscal del profesional (como los módulos). Para entenderlo mejor, puedes visitar nuestro artículo pilar qué es Verifactu 2025.
Puedes estar exento de una y no de la otra. Por ejemplo, un fontanero que solo trabaja para particulares está exento de la factura electrónica B2B, pero si usa un software para sus facturas, este deberá cumplir con Verifactu.

3. Exenciones a la Factura Electrónica (Ley Crea y Crece)
La Ley 18/2022, de Creación y Crecimiento de Empresas, establece la obligatoriedad de la factura electrónica exclusivamente en operaciones comerciales entre otros empresarios y profesionales (B2B). Por tanto, quedan fuera de esta obligación:
3.1. Operaciones con Particulares (B2C)
Si tus clientes son exclusivamente consumidores finales, no estás obligado a emitirles una factura electrónica. Podrás seguir entregándoles una factura en papel o PDF simple, como hasta ahora. Esto afecta a la mayoría de comercios minoristas, hostelería, peluquerías, etc.
3.2. Facturas Simplificadas (Tickets)
Las facturas simplificadas, comúnmente conocidas como tickets, emitidas en operaciones que no superen los 400€ (IVA incluido) o en los casos autorizados por el reglamento, no tienen que ser electrónicas bajo esta ley.
3.3. Ciertas Operaciones Exentas de Facturar
El Reglamento de facturación (RD 1619/2012) contempla algunas operaciones que de por sí están exentas de la obligación de expedir factura. Por ejemplo, ciertas operaciones financieras o de seguros. Si la operación original no exige factura, tampoco exigirá factura electrónica.
4. Exenciones al Sistema Verifactu (Ley Antifraude)
La obligación de usar un software adaptado a Verifactu a partir del 1 de julio de 2025 también tiene excepciones importantes, recogidas en el Real Decreto 1007/2023. Los principales grupos que no están obligados son:
4.1. Autónomos en Régimen de Módulos
Los profesionales que tributan por el régimen de estimación objetiva (módulos) están exentos de usar un software Verifactu. Este régimen simplificado está pensado para pequeños negocios y la norma mantiene esa simplicidad.
4.2. Actividades en Regímenes Especiales Agrarios
Los titulares de actividades acogidas al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, así como los del régimen especial del recargo de equivalencia, también quedan fuera de esta obligación, salvo por las operaciones que realicen fuera de dichos regímenes.
4.3. Empresas en el Suministro Inmediato de Información (SII)
Las empresas (generalmente grandes compañías con facturación superior a 6 millones de euros) que ya utilizan el sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) para comunicar sus registros de IVA a la AEAT, están exentas de Verifactu. La razón es que ya cumplen con un nivel de supervisión digital superior.
5. Tabla Resumen: ¿Estoy Obligado o Exento?
Perfil del Profesional / Empresa | Obligado a Factura Electrónica B2B | Obligado a Usar Software Verifactu |
Autónomo (estimación directa) con clientes empresas | Sí | Sí |
Autónomo (estimación directa) solo con clientes particulares | No | Sí (si usa software) |
Autónomo en Módulos | No (si sus clientes son particulares) | No |
Pyme (<8M€) con clientes empresas y particulares | Sí (para las facturas a empresas) | Sí |
Gran Empresa (>6M€) en sistema SII | Sí | No |
6. ¿Y si Estoy Exento? ¿Me Interesa Facturar Electrónicamente?
Aunque no estés obligado, adoptar un sistema de facturación digital y electrónico de forma voluntaria tiene grandes ventajas. Como explicamos en el artículo sobre el precio del software Verifactu, la inversión suele ser mínima en comparación con los beneficios:
- Ahorro de tiempo y costes: Se reduce drásticamente el tiempo dedicado a tareas administrativas.
- Menos errores: La automatización minimiza los fallos humanos en la creación de facturas.
- Cobro más rápido: Las facturas se envían al instante y muchas plataformas facilitan el seguimiento de pagos.
- Imagen profesional: Ofrecer facturas electrónicas mejora la relación con los clientes, especialmente con empresas más grandes.
7. Preguntas Frecuentes sobre Exenciones
1. ¿Un autónomo que hace facturas en Excel está obligado a usar software Verifactu?
Sí. Si tributa en estimación directa, a partir del 1 de julio de 2025 no podrá seguir usando Excel. Deberá usar un software que cumpla con Verifactu o la aplicación gratuita de la AEAT, ya que Excel no garantiza la integridad e inalterabilidad de los registros que exige la ley.
2. Si vendo por internet a particulares de toda España, ¿estoy obligado?
No estás obligado a emitir factura electrónica por la Ley Crea y Crece, ya que tus clientes son consumidores finales (B2C). Sin embargo, el software que uses para gestionar tu tienda y facturación sí deberá cumplir con Verifactu.
3. ¿Qué pasa con las operaciones intracomunitarias o exportaciones?
La obligación de la Ley Crea y Crece se aplica a transacciones entre empresas y profesionales establecidos en territorio español. Las operaciones con empresas extranjeras se rigen por otras normativas y, en general, no están sujetas a esta obligación específica.
4. ¿Una asociación o fundación sin ánimo de lucro está exenta?
Depende. Si realizan actividades económicas y emiten facturas a otras empresas, estarán obligadas por la Ley Crea y Crece. Si solo emiten recibos de cuotas a socios o facturas por actividades exentas, no lo estarían. Su régimen fiscal también determinará si les aplica Verifactu.
5. ¿Tengo que usar Verifactu si solo emito facturas simplificadas (tickets)?
Sí. Si utilizas un TPV o software para emitir esos tickets y no estás en un régimen exento (como módulos), ese software deberá cumplir con los requisitos de Verifactu (generar registro, QR, etc.).
6. ¿Las facturas a la Administración Pública siguen otra regla?
Sí. La facturación a las Administraciones Públicas (B2G) es obligatoria electrónicamente desde hace años a través de la plataforma FACe, siempre que superen los 5.000 euros. Esta obligación es independiente y anterior a la Ley Crea y Crece.
7. ¿Cuándo entra en vigor la obligación para los que no están exentos?
Para empresas que facturan más de 8 millones de euros, un año después de la aprobación del reglamento. Para el resto de empresas y autónomos, dos años después (previsiblemente en 2026).
8. ¿Qué pasa si estoy en el recargo de equivalencia?
Los comerciantes en recargo de equivalencia no suelen emitir facturas a clientes finales, por lo que no les afecta la Ley Crea y Crece. Además, este régimen especial está exento de la obligación de usar un software Verifactu.
9. ¿Un médico o dentista con consulta privada está obligado?
Sus servicios suelen estar exentos de IVA y la mayoría de sus clientes son particulares. Por tanto, no estarían obligados por la Ley Crea y Crece. Sin embargo, si usan software de gestión y no están en módulos, dicho software deberá cumplir con Verifactu.
10. ¿Y si facturo a través de una cooperativa?
En este caso, la obligación recae sobre la cooperativa, que es la que emite la factura final a la empresa cliente. La cooperativa, como cualquier otra sociedad, estará obligada a emitir factura electrónica y usar un software Verifactu.
11. Si empiezo mi actividad como autónomo en 2026, ¿ya tengo que hacerlo todo electrónico?
Sí. Si para esa fecha la normativa ya está en vigor para todos, deberás iniciar tu actividad cumpliendo con las obligaciones de facturación electrónica en tus operaciones B2B y utilizando un software adaptado a Verifactu.
12. ¿Hay alguna exención por el importe de la factura?
La Ley Crea y Crece no establece una exención por importe en las facturas B2B. Si es una factura completa a otra empresa, debe ser electrónica. La exención por importe aplica a las facturas simplificadas (tickets), que suelen ser para el consumidor final.
13. ¿Qué pasa en Canarias, Ceuta y Melilla?
La normativa de facturación electrónica y Verifactu es de ámbito estatal, por lo que se aplica de igual manera en Canarias (con su IGIC) y en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla (con su IPSI).
14. Si hago una sola factura a una empresa al año, ¿estoy obligado?
Sí. La ley no distingue por la frecuencia, sino por la naturaleza de la operación. Si es una operación entre profesionales (B2B), esa factura deberá ser electrónica una vez que la obligación entre en vigor para tu tramo de facturación.
15. ¿Dónde puedo consultar oficialmente si mi actividad está exenta?
La fuente principal es el Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012) para las obligaciones generales, y el Real Decreto 1007/2023 para las exenciones de Verifactu. En caso de duda, lo más recomendable es consultarlo con la Agencia Tributaria o tu asesor fiscal.