¿Las asesorías y gestorías deben usar VeriFactu para su propia facturación?. Un asesor fiscal en su despacho mostrando una factura de sus honorarios con un código QR, demostrando que las asesorías deben usar VeriFactu para su propia facturación.

¿Las asesorías y gestorías deben usar VeriFactu para su propia facturación?

Resumen: Sí, de forma inequívoca, las asesorías y gestorías están obligadas a usar un software compatible con VeriFactu para emitir las facturas de sus propios servicios. La normativa se aplica a todos los empresarios y profesionales, sin eximir al sector del asesoramiento. Es crucial que den ejemplo y adapten sus sistemas para evitar sanciones y guiar correctamente a sus clientes.

 

 

 

1. Respuesta Directa: Sí, como Asesor estás Doblemente Obligado

La respuesta es un rotundo . Si tu asesoría o gestoría utiliza un programa informático para emitir las facturas por los servicios que prestas a tus clientes (tus minutas), ese software debe cumplir con la normativa VeriFactu. No existe ninguna exención para el sector del asesoramiento fiscal, laboral o contable.

De hecho, la obligación es doble: una legal y otra moral. La legal emana del Real Decreto 1007/2023, que no distingue por epígrafe de IAE. La moral es la de ser un ejemplo para tus clientes. Para entender el alcance total de la norma, te recomendamos leer la guía pilar Verifactu 2025: Guía Clave + Plazos y Sanciones.

 

 

 

2. El Dolor del Prescriptor: El Riesgo de «En casa del herrero, cuchillo de palo»

Para un asesor, esta no es una obligación más. Es un test de credibilidad. El «dolor» es el miedo a un doble fracaso: el fracaso como empresario, al enfrentarte a una sanción de 50.000 € por no tener tu propio negocio en regla, y el fracaso como profesional, al perder toda autoridad frente a un cliente si descubre que no aplicas el mismo rigor que le exiges a él.

Imaginar una inspección en tu propio despacho que revele un incumplimiento en tu facturación es una pesadilla que dañaría tu reputación de forma irreparable. Por ello, la pregunta «¿las asesorías y gestorías deben usar VeriFactu para su propia facturación?» es, en realidad, una cuestión de supervivencia profesional.

 

 

 

3. Causas de la Duda: ¿Por qué Existe Confusión en el Propio Sector?

Aunque parezca sorprendente, es normal que surjan dudas dentro del gremio. La confusión suele venir de mezclar conceptos de diferentes normativas que, aunque relacionadas, son distintas:

  • Confusión con el SII: Algunos asesores que trabajan para grandes empresas (sujetas al Suministro Inmediato de Información) pueden dudar de si VeriFactu les aplica. Son sistemas distintos: si no estás en el SII, te aplica VeriFactu.

 

  • Confusión con la Ley Crea y Crece: Se mezcla la obligación de VeriFactu (registro antifraude para todos) con la obligación de la factura electrónica (formato estructurado para B2B). Son dos leyes complementarias que deberás cumplir.

 

  • Foco en el cliente: A veces, el asesor está tan centrado en garantizar la adaptación de sus clientes (bares, talleres, comercios) que pospone la reflexión sobre sus propias herramientas internas.

 

Pantalla de un software de facturación para asesorías mostrando la conformidad con VeriFactu.
Diferenciar VeriFactu, Factura Electrónica y SII es clave para un buen asesoramiento.

 

 

4. Solución: Checklist para que tu Propio Despacho Cumpla con VeriFactu

Para pasar de la duda a la acción, aplica este checklist en tu propia asesoría o gestoría:

  1. Identifica tu Software de Facturación Interno: ¿Con qué programa generas las facturas de tus honorarios? No nos referimos al software contable donde mecanizas las facturas de tus clientes, sino al que usas para *crear tus propias minutas*.
  2. Contacta con tu Proveedor de Software: Llama a la empresa desarrolladora de tu programa de facturación y exige una respuesta por escrito a esta pregunta: «¿Vuestro software será 100% compatible con el RD 1007/2023 y nos entregaréis la Declaración Responsable de conformidad?».
  3. Verifica la Funcionalidad Clave: Asegúrate de que el programa garantiza la inalterabilidad, el encadenamiento de facturas, la trazabilidad y la generación de un código QR en cada una de tus minutas.
  4. Planifica la Actualización: Confirma con tu proveedor la fecha en la que la versión adaptada estará disponible y planifica la actualización de tus sistemas internos para no dejarlo para el último momento, el 1 de julio de 2026.

 

 

 

5. El Beneficio Inmediato: De Obligado a Experto de Referencia

Cumplir con VeriFactu en tu propia casa no es solo una obligación, es tu mejor argumento de venta. Al haber pasado tú mismo por el proceso, te conviertes en una autoridad. Podrás asesorar a tus clientes no desde la teoría, sino desde la experiencia práctica.

Este conocimiento te permite ofrecer un servicio de mayor valor, ayudar a tus clientes a elegir el software correcto y posicionar a tu despacho como un referente en la adaptación a la nueva fiscalidad digital. Conviertes una obligación en una oportunidad de negocio y fidelización.

 

 

 

6. Preguntas Frecuentes

1. ¿Quién está obligado a utilizar VeriFactu?

Están obligados todos los empresarios y profesionales que utilizan un software o sistema informático para emitir sus facturas, independientemente de su sector o tamaño. Esto incluye, por supuesto, a las asesorías, gestorías y despachos de abogados para su propia facturación.

2. ¿Cuál es la diferencia entre VeriFactu y el SII?

El SII (Suministro Inmediato de Información) obliga a grandes empresas a reportar el detalle de sus facturas a la AEAT casi en tiempo real. VeriFactu obliga a pymes y autónomos a que su sistema de registro sea inalterable y seguro. Son dos sistemas diferentes para dos colectivos distintos.

3. Como asesoría, ¿estoy exenta de VeriFactu?

No. No existe ninguna exención específica para las asesorías o gestorías en la normativa de VeriFactu. La obligación es general para cualquier entidad que use un sistema informático de facturación.

4. ¿Cuándo entra en vigor VeriFactu para los despachos profesionales?

La fecha límite es la misma que para el resto de pymes y autónomos: el 1 de julio de 2026. Para esa fecha, el software con el que la asesoría emite sus propias facturas debe estar completamente adaptado.

5. ¿Qué pasa si una asesoría no cumple con VeriFactu?

Se enfrenta a una doble sanción. Por un lado, la multa de 50.000€ como usuaria de un software no conforme. Por otro, una posible sanción para el desarrollador del software de 150.000€, y un daño reputacional incalculable frente a sus clientes.

6. ¿VeriFactu afecta a la forma de presentar los impuestos de mis clientes?

Indirectamente. VeriFactu asegura que la información de facturación que te entregan tus clientes es íntegra y fiable, lo que puede facilitar tu trabajo de contabilización y reducir errores. El sistema de presentación de impuestos no cambia por ahora.

7. ¿Qué es la «Declaración Responsable» que debo pedir a mi proveedor de software?

Es un documento formal y legal donde el fabricante del software certifica, bajo su propia responsabilidad, que su programa cumple con todos los requisitos técnicos y funcionales del Reglamento VeriFactu. Es tu justificante ante una inspección.

8. ¿Cómo facturo mis «igualas» o cuotas mensuales con VeriFactu?

De la misma forma que hasta ahora, pero asegurándote de que el programa con el que emites esas facturas periódicas es compatible con VeriFactu. Cada factura mensual de la iguala deberá generar su propio registro y código QR.

9. ¿Qué ocurre si un empresario no utiliza un software compatible con VeriFactu?

Como asesor, debes informarle de que está cometiendo una infracción tributaria grave, cuya sanción es de 50.000 euros. Es tu deber profesional advertirle de los riesgos y guiarle en el proceso de adaptación.

10. ¿Cuál es la diferencia entre VeriFactu y la factura electrónica de la Ley Crea y Crece?

VeriFactu se ocupa de la *integridad del registro* de la factura (para todos). La Ley Crea y Crece se ocupa del *formato* de la factura (solo para B2B), obligando a que sea un formato electrónico estructurado para facilitar el intercambio de información y el control de la morosidad.

11. ¿Tengo que enviar las facturas de mi despacho a Hacienda en tiempo real?

No. A diferencia del SII, VeriFactu no exige un envío en tiempo real. El sistema debe registrar las facturas de forma segura en el momento de su emisión y estar preparado para enviar todos esos registros a la AEAT cuando esta lo requiera o según los plazos que se establezcan.

12. ¿Los programas contables (ej. A3, Sage) que uso para mis clientes deben ser VeriFactu?

El programa donde *contabilizas* las facturas de tus clientes no tiene por qué ser VeriFactu. El que debe ser VeriFactu es el programa con el que *tu cliente emite* sus facturas. Y, por supuesto, el programa con el que *tú emites las tuyas*.

13. ¿Puedo emitir las facturas de mi despacho con Excel?

No. Queda expresamente prohibido el uso de cualquier software que permita la modificación o eliminación de facturas, como hojas de cálculo o procesadores de texto. Utilizar Excel para facturar será sancionable a partir de la entrada en vigor de la norma.

14. ¿Afecta VeriFactu a la confidencialidad de los datos de mis clientes?

VeriFactu regula la información de facturación, no los datos base que usas para el asesoramiento. Debes seguir cumpliendo escrupulosamente con la Ley de Protección de Datos (RGPD) y el deber de secreto profesional. VeriFactu es una obligación fiscal paralela.

15. ¿El software de mi cliente debe estar en la nube?

No es obligatorio. El software puede estar instalado en local («on-premise») o en la nube. Lo importante es que cumpla los requisitos de inalterabilidad y conectividad para el envío de datos a la AEAT, no dónde esté alojado.

leyfacturaelectronica.com
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