¿Es Obligatoria la Facturación Electrónica en España?
Para entender a fondo todos los conceptos, te recomendamos visitar primero nuestra guía principal sobre qué es la factura electrónica. La publicación de esta ley en el Boletín Oficial del Estado (BOE) marcó el inicio de la cuenta atrás para la digitalización total de las facturas entre profesionales.
1. La Respuesta Rápida: Sí, es Obligatoria (con matices)
Es obligatoria la facturación electrónica en España para todas las operaciones comerciales que se realicen entre empresas y profesionales (lo que se conoce como B2B). Esto significa que si eres autónomo o tienes una pyme, deberás emitir y recibir tus facturas de proveedores y clientes (que sean otras empresas) en formato electrónico.
Esta obligación, sin embargo, tiene plazos de aplicación distintos según la facturación de tu negocio y no afecta de la misma manera a las facturas que emites a consumidores finales.
2. ¿Quién está Obligado a la Facturación Electrónica?
La obligatoriedad se extiende a prácticamente todo el tejido empresarial español, pero se centra en las relaciones comerciales entre profesionales.
2.1. Empresas y Autónomos en Operaciones B2B (Business-to-Business)
Aquí es donde la Ley Crea y Crece tiene su mayor impacto. Todos los empresarios y profesionales están obligados a expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales. Esto incluye:
- Sociedades de cualquier tipo (S.L., S.A., etc.).
- Autónomos y freelancers, sin importar su régimen de tributación.
2.2. Proveedores de la Administración Pública (B2G)
Es importante recordar que la facturación electrónica con las Administraciones Públicas (B2G) ya es obligatoria desde 2015. Cualquier empresa o autónomo que sea proveedor del Estado, una Comunidad Autónoma o un Ayuntamiento debe presentar sus facturas a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, como FACe.
3. ¿Cuándo entra en Vigor la Obligatoriedad? Plazos Clave
La ley establece una implementación progresiva que depende de la aprobación del desarrollo reglamentario. Una vez se publique dicho reglamento, los plazos para adaptarse son:
- Empresas y profesionales con una facturación anual superior a 8 millones de euros: Tendrán el plazo de un año desde la aprobación del reglamento. (Previsiblemente, su obligación comenzará en 2026).
- Resto de empresas y autónomos (con facturación inferior a 8 millones de euros): Tendrán el plazo de dos años desde la aprobación del reglamento. (Previsiblemente, su obligación comenzará en 2027).
Es crucial que especialmente los autónomos y pequeñas empresas comiencen a planificar esta transición para no tener problemas en el futuro.
4. ¿Qué Pasa con las Facturas a Clientes Particulares (B2C)?
La obligación de la Ley Crea y Crece se aplica exclusivamente a las operaciones B2B. Por tanto, no estás obligado a enviar una factura electrónica a un cliente particular, a menos que este la solicite y dé su consentimiento expreso para recibirla en ese formato.
Para las operaciones que involucran a consumidores finales, la normativa que tendrá un mayor impacto es la Ley Antifraude y el sistema Verifactu, que se centra en garantizar la integridad e inalterabilidad de los registros de facturación.
5. ¿Qué Sanciones hay por no emitir Factura Electrónica?
No cumplir con esta normativa tiene consecuencias económicas serias. La ley establece un régimen sancionador para aquellas empresas que, estando obligadas, no ofrezcan a sus clientes la posibilidad de recibir facturas electrónicas o no las remitan a la plataforma pública.
Las multas pueden ascender hasta los 10.000 euros por cada factura emitida o recibida incorrectamente. Puedes encontrar más detalles en nuestro artículo específico sobre las sanciones de la factura electrónica y en la web de la Agencia Tributaria.
6. Preguntas Frecuentes
1. ¿Cuándo será obligatoria la factura electrónica?
Será obligatoria para todas las transacciones entre empresas y autónomos (B2B). Se espera que para las empresas que facturan más de 8 millones de euros lo sea en 2026, y para el resto, en 2027, siempre dependiendo de la aprobación final del reglamento.
2. ¿Qué pasa si no se emite una factura electrónica estando obligado?
El incumplimiento de la obligación de emitir o recibir facturas electrónicas puede acarrear sanciones económicas de hasta 10.000 euros por factura.
3. ¿Un PDF es una factura electrónica válida según la nueva ley?
No. Un PDF se considera una factura en formato no estructurado. La ley exige un formato estructurado (como XML Facturae) que permita el tratamiento automático. Para más información, consulta la diferencia entre factura electrónica y digital.
4. ¿Quién está exento de la facturación electrónica?
La obligación se aplica a las relaciones B2B. Por lo tanto, las operaciones con consumidores finales (B2C) están exentas, a menos que el cliente la solicite expresamente. Ciertas actividades en regímenes especiales de IVA también podrían tener particularidades.
5. ¿Cómo comprueba Hacienda las facturas electrónicas?
A través de una solución pública de facturación y la interconexión con las plataformas privadas. Las facturas deberán reportarse a la AEAT, lo que permitirá un control casi en tiempo real de las transacciones, similar al Suministro Inmediato de Información (SII).
6. ¿Desaparecen las facturas en papel?
Sí, en el ámbito de las operaciones entre empresas y autónomos (B2B), las facturas en papel o en PDF simple desaparecerán progresivamente y serán sustituidas por facturas electrónicas con formato estructurado.
7. ¿Necesito un programa específico para la facturación electrónica?
Sí, necesitarás un software de facturación que sea capaz de generar facturas en el formato estructurado requerido (por ejemplo, Facturae) y de comunicarse con las plataformas de intercambio.
8. ¿Es lo mismo la obligación de factura electrónica que Verifactu?
No. Son dos normativas complementarias. La Ley Crea y Crece obliga a usar factura electrónica en operaciones B2B. Verifactu es un estándar técnico que deben cumplir los softwares de facturación para garantizar la integridad de los registros ante Hacienda.
9. ¿Cuál es el plazo para emitir una factura electrónica?
El plazo general para expedir una factura es antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya producido el devengo del impuesto (la operación). La normativa de factura electrónica no altera estos plazos de expedición.
10. ¿Los autónomos también están obligados?
Sí. Los autónomos están plenamente afectados por esta obligación en todas las facturas que emitan a otros empresarios o profesionales, independientemente de su volumen de facturación.
11. ¿Qué formato de factura electrónica será válido?
Serán válidos los formatos estructurados como Facturae (XML), UBL, EDIFACT o CII. El formato exacto y los requisitos técnicos se definirán en el reglamento pendiente de aprobación.
12. ¿Habrá una solución gratuita del Gobierno?
Sí, la ley contempla que la Administración pondrá a disposición de las pymes y autónomos una solución gratuita para cumplir con la obligación durante los primeros 24 meses de vigencia de la norma.
13. ¿Qué pasa si mi proveedor no me envía una factura electrónica?
Una vez que la norma esté en vigor, tu proveedor también estará obligado a emitirla en formato electrónico. Si no lo hace, estaría incumpliendo la ley y podría ser sancionado. Además, tú necesitarás recibirla en ese formato para poder gestionarla correctamente.
14. ¿Puedo rechazar una factura electrónica?
Sí, puedes y debes rechazar una factura electrónica si contiene errores (datos incorrectos, importe erróneo, etc.), igual que lo harías con una factura en papel. Las plataformas de facturación deben ofrecer mecanismos para la gestión de estados de la factura (recibida, aceptada, rechazada).
15. ¿Esta ley afecta a las operaciones internacionales?
La obligación se aplica a las transacciones comerciales realizadas entre empresas y profesionales establecidos en territorio español. Las operaciones con empresas fuera de España se rigen por la normativa del país correspondiente o por acuerdos internacionales.