¿A partir de qué fecha exacta es obligatorio el código QR en todas las facturas?
Una de las dudas más concretas y recurrentes sobre la nueva normativa de facturación es saber a partir de qué fecha exacta es obligatorio el código QR en todas las facturas. La respuesta es clara y tiene una fecha marcada en el calendario para la gran mayoría de empresas y autónomos en España. Este requisito es una de las piezas centrales del nuevo sistema VeriFactu.
La base legal de esta obligación se encuentra en el Real Decreto 1007/2023, que regula los requisitos de los sistemas de facturación. Si quieres entender el marco completo, te recomendamos empezar por nuestra guía pilar sobre qué es el sistema VeriFactu.
1. Respuesta Directa: La Fecha Clave es el 1 de Julio de 2025
La fecha que debes grabar a fuego es el 1 de julio de 2025. A partir de este día, todos los sistemas informáticos de facturación utilizados por empresas y autónomos en España deben ser capaces de generar facturas (tanto completas como simplificadas) que incluyan un código QR estandarizado.
Esto significa que, desde esa fecha, cualquier ticket de una cafetería, una tienda o cualquier factura de un servicio profesional emitida con un software deberá llevar impreso este código QR. No hay distinción por sector o volumen de facturación en esta parte de la normativa.

2. Desglose de Plazos: ¿Hay Diferencias para Alguien?
Aunque la fecha clave para el usuario es la misma, la ley establece dos momentos importantes para entender el proceso de implantación.
2.1. Plazo para los Desarrolladores de Software
Los fabricantes y desarrolladores de software de facturación tienen hasta el 1 de julio de 2025 para adaptar sus productos y asegurarse de que cumplen todos los requisitos legales de un software VeriFactu, incluida la generación del QR.
2.2. Plazo para los Usuarios Finales (Empresas y Autónomos)
Los usuarios finales, es decir, las empresas y autónomos que utilizan estos programas, también tienen como fecha límite el 1 de julio de 2025. A partir de ese día, están obligados a utilizar exclusivamente software que cumpla con la normativa. En la práctica, esto significa que antes de esa fecha debes haber actualizado o cambiado tu sistema de facturación.
3. ¿Qué información contendrá el código QR obligatorio?
El código QR no es una simple imagen decorativa. Es un contenedor de datos estructurados que permitirá la verificación rápida de la factura. Como mínimo, contendrá:
- Número de serie de la factura.
- Fecha y hora de expedición.
- NIF del emisor.
- Importe total de la factura.
- Un resumen del «hash» o huella digital del registro, para enlazarlo con el sistema seguro del emisor.
Esto permite que cualquier persona, o un inspector de Hacienda, pueda escanear el código con un móvil y verificar que la factura es auténtica y está registrada correctamente.
4. ¿El QR es obligatorio también en facturas PDF y en papel?
Sí. La obligación no depende del formato final de la factura, sino del sistema que la genera. Si utilizas un software de facturación (que a partir del 1 de julio de 2025 deberá ser VeriFactu), este tiene que incluir el código QR en la representación gráfica de la factura.
Por lo tanto, da igual si la imprimes en papel para entregarla en mano o si la exportas a un archivo PDF para enviarla por correo electrónico. En ambos casos, el código QR debe ser visible.
5. ¿Existe alguna excepción a la obligación del código QR?
La obligación del QR está ligada al uso de sistemas informáticos de facturación. Las excepciones son, por tanto, las mismas que las del propio sistema VeriFactu:
- Empresas en el SII: Las grandes empresas y otras acogidas al Suministro Inmediato de Información están exentas.
- Sistemas forales: País Vasco y Navarra tienen sus propios sistemas (TicketBAI) que ya incluyen requisitos similares o equivalentes.
- Ciertas operaciones exentas: Operaciones específicas que no requieren expedir factura, como algunas del sector financiero o seguros.
Para la inmensa mayoría de pymes y autónomos, no hay escapatoria: el QR será obligatorio. Si tienes dudas, consulta nuestro artículo detallado sobre qué autónomos están exentos de VeriFactu.
6. Preguntas Frecuentes (FAQs) sobre la fecha del QR en facturas
1. ¿Cuál es la fecha exacta para la obligación del QR?
La fecha exacta es el 1 de julio de 2025. A partir de ese día, cualquier factura emitida por un sistema informático debe incluir el código QR.
2. ¿Esto afecta también a las facturas simplificadas o tickets?
Sí, sin ninguna duda. La obligación se aplica tanto a facturas completas como a facturas simplificadas (lo que comúnmente llamamos tickets). Todos los justificantes de venta emitidos por un TPV de un bar, restaurante o comercio deberán llevar el QR.
3. ¿Qué pasa si el 1 de julio de 2025 mi software aún no genera el código QR?
Estarías incumpliendo la ley. Utilizar un software que no se ajusta a la normativa se considera una infracción grave, sancionable con multas de hasta 50.000 euros por ejercicio fiscal. Es tu responsabilidad asegurarte de que tu sistema está adaptado a tiempo.
4. ¿Es la misma fecha para empresas grandes y para autónomos?
Sí, la fecha de obligatoriedad del código QR y del sistema VeriFactu (1 de julio de 2025) es la misma para todos los obligados, independientemente de su tamaño, salvo para los que estén en el SII. No debe confundirse con los plazos de la factura electrónica B2B de la Ley Crea y Crece, que sí son distintos.
5. ¿Qué ley o Real Decreto establece esta fecha?
La obligación y los plazos están establecidos en el Real Decreto 1007/2023, que aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación.
6. ¿Qué hago si una factura que recibo después de julio de 2025 no tiene QR?
Si la factura ha sido emitida por un sistema informático, la ausencia del QR es un indicio de que tu proveedor podría no estar cumpliendo la normativa. Aunque la responsabilidad principal es del emisor, es una señal de alerta.
7. ¿El código QR sustituye a la firma electrónica?
No, son complementarios. El sistema VeriFactu usa internamente mecanismos de firma o «hash» para asegurar la integridad. El QR es la representación gráfica y externa que permite verificar esa integridad de forma rápida y sencilla.
8. ¿Las facturas emitidas «a mano» deben llevar QR?
No. La obligación del QR está vinculada al uso de un «sistema informático». Si emites una factura 100% manual en un talonario de papel pre-impreso (una práctica cada vez más residual), no tienes que añadir un QR.
9. ¿Esta fecha del 1 de julio de 2025 es la misma de la factura electrónica obligatoria?
No, son plazos diferentes para obligaciones diferentes. La fecha del QR es para el sistema VeriFactu. La factura electrónica obligatoria (Ley Crea y Crece) tiene sus propios plazos, que para autónomos aún están pendientes de aprobación reglamentaria definitiva.
10. ¿Necesito un lector de QR especial para mis facturas?
No, como emisor no necesitas ningún lector. Como receptor, podrás verificar los QR de las facturas que recibas con la cámara de cualquier smartphone y, previsiblemente, con una aplicación que facilitará la Agencia Tributaria.
11. ¿Esta normativa aplica en Canarias, Ceuta y Melilla?
Sí. El Reglamento de facturación y la Ley Antifraude son de aplicación en todo el territorio español, incluidas Canarias, Ceuta y Melilla, con sus particularidades fiscales (IGIC, IPSI) pero con la misma obligación de QR.
12. ¿Tengo que cambiar mi TPV para poder incluir el QR?
Posiblemente sí o, como mínimo, actualizarlo. Debes contactar a tu proveedor de TPV para que te informe si tu modelo actual puede ser actualizado para cumplir con la normativa o si, por el contrario, necesitas adquirir un nuevo equipo y software.
13. ¿Qué finalidad tiene realmente el código QR?
Su principal finalidad es la lucha contra el fraude fiscal. Permite a Hacienda y a los consumidores verificar de forma instantánea que una factura es legal y ha sido declarada, dificultando la existencia de «cajas B» o contabilidad oculta.
14. ¿Y si una factura emitida antes del 1 de julio de 2025 no tiene QR?
Es completamente normal y legal. La obligación nace a partir de esa fecha. Las facturas emitidas con anterioridad no están sujetas a este requisito.
15. ¿Se puede retrasar esta fecha?
A día de hoy, la fecha del 1 de julio de 2025 es la que está fijada en el Reglamento y es la que todas las empresas y proveedores de software manejan. Cualquier cambio o prórroga tendría que ser anunciado oficialmente a través de una modificación legal, pero no hay indicios de que eso vaya a ocurrir.