Es VeriFactu obligatorio para todas las pymes. Un gerente de una pyme revisando un software de facturación en una tableta con un sello de "VeriFactu OK", planificando la adaptación para 2026.

¿Es VeriFactu obligatorio para todas las pymes?

Resumen: Sí, VeriFactu será obligatorio para la práctica totalidad de las pymes en España. La fecha de entrada en vigor para las empresas (contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades) es el 1 de enero de 2026. A partir de ese día, su software de facturación deberá cumplir con la nueva normativa.

 

Si diriges o administras una pequeña o mediana empresa, seguro que te has hecho esta pregunta: ¿es VeriFactu obligatorio para todas las pymes? La respuesta es un rotundo sí, con muy pocas excepciones. Esta nueva normativa transformará la manera en que las empresas gestionan su facturación, y conocer los plazos y obligaciones es vital para evitar problemas.

El objetivo de este sistema, regulado por el Real Decreto 1007/2023, es combatir el fraude fiscal, y afectará a casi todo el tejido empresarial español. Si necesitas una base sólida sobre el tema, te recomendamos empezar por nuestra guía pilar VeriFactu 2025.

 

 

 

1. Sí, es obligatorio: La fecha clave para las pymes

La respuesta es clara y directa. VeriFactu será obligatorio para la inmensa mayoría de las pymes. La fecha que debes marcar en el calendario es:

A partir del 1 de enero de 2026, todas las pymes que sean contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deberán emitir sus facturas con un software que cumpla con el sistema VeriFactu.

Esto aplica a la práctica totalidad de las pequeñas y medianas empresas constituidas como Sociedades Limitadas (S.L.), Sociedades Anónimas (S.A.), cooperativas, y demás entidades con personalidad jurídica sujetas al IS. La fecha es anterior a la de los autónomos personas físicas porque el reglamento ha establecido un calendario progresivo.

 

Un equipo de una pyme en una reunión planificando en una pizarra la adaptación a VeriFactu y la Ley Crea y Crece.
Las pymes deben planificar la adaptación a VeriFactu y la Ley Crea y Crece.

 

 

2. ¿A qué pymes afecta exactamente la obligación?

La obligación de adoptar un sistema VeriFactu a partir del 1 de enero de 2026 recae sobre todos los «contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades». Esto incluye, entre otros, a:

  • Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.L. o S.R.L.)
  • Sociedades Anónimas (S.A.)
  • Sociedades Cooperativas.
  • Asociaciones y fundaciones que realicen actividades económicas.
  • Sociedades Civiles con objeto mercantil.

 

En resumen, si tu empresa presenta el Impuesto de Sociedades, está obligada. El tamaño o el volumen de facturación no eximen de esta obligación (a diferencia del SII).

 

 

 

3. ¿Existen pymes exentas de VeriFactu?

Las exenciones para las pymes son muy limitadas y específicas, ya que la mayoría se aplican a regímenes de personas físicas. Una pyme (sociedad) solo estaría exenta en casos muy concretos, como las entidades acogidas a regímenes especiales de IVA que no obligan a expedir factura por todas sus operaciones.

Sin embargo, la norma general es que prácticamente ninguna pyme con una actividad comercial o de servicios estándar estará exenta. Para conocer el listado completo de exenciones, puedes consultar nuestra guía sobre quién está exento de VeriFactu.

 

 

 

4. El doble reto de las pymes: VeriFactu + Ley Crea y Crece

Aquí reside una de las mayores complejidades para las pymes. No solo deben adaptarse a VeriFactu, sino también a la Ley Crea y Crece, que establece la obligatoriedad de la factura electrónica en formato estructurado (como FacturaE) en todas las operaciones B2B (entre empresas y/o autónomos).

Es vital entender que son dos obligaciones complementarias:

  • VeriFactu: Se ocupa de la integridad del sistema de facturación. Garantiza que tu software es seguro y no permite fraudes.

 

  • Ley Crea y Crece: Se ocupa del formato e intercambio de las facturas. Obliga a que las facturas entre profesionales sean electrónicas y estructuradas para mejorar la trazabilidad y combatir la morosidad.

 

Tu pyme deberá cumplir con ambas. Por ello, al elegir un nuevo sistema, es crucial que te asegures de que el software no solo sea compatible con VeriFactu, sino que también esté preparado para la emisión y recepción de facturas electrónicas B2B según la Ley Crea y Crece.

 

 

 

5. Checklist de preparación para pymes

Para que la transición sea un éxito y no te encuentres con sorpresas de última hora, sigue estos pasos:

  1. Confirma tu fecha de obligación: 1 de enero de 2026.
  2. Audita tu software actual: Contacta con tu proveedor y exige una confirmación por escrito de que su solución será compatible con VeriFactu Y con los requisitos de la Ley Crea y Crece.
  3. Busca soluciones integrales: Si necesitas cambiar, busca un software compatible con VeriFactu que ya incluya la facturación electrónica B2B.
  4. Planifica el presupuesto: Considera el coste del nuevo software o de la actualización. Recuerda que puedes solicitar las ayudas del Kit Digital para financiarlo.
  5. Forma a tu equipo: El personal de administración y contabilidad debe estar preparado para usar la nueva herramienta y entender los nuevos procesos.

 

No actuar a tiempo puede acarrear sanciones de hasta 50.000€, un riesgo que ninguna pyme puede permitirse.

 

 

 

6. Preguntas Frecuentes sobre la obligatoriedad de VeriFactu para pymes

1. ¿La obligación para las pymes depende de su facturación anual?

No. A diferencia del SII (Suministro Inmediato de Información), que afecta a empresas que facturan más de 6 millones de euros, la obligación de usar un sistema VeriFactu aplica a todas las pymes sujetas al Impuesto sobre Sociedades, sin importar su volumen de ingresos.

2. Mi pyme solo factura a clientes particulares (B2C), ¿también estoy obligado?

Sí. La obligación de VeriFactu afecta a la emisión de todas las facturas y tickets (facturas simplificadas), independientemente de si tus clientes son particulares (B2C), otros profesionales (B2B) o Administraciones Públicas (B2G).

3. ¿Qué pasa con las pymes que están en el SII?

Las pymes que, por su volumen de facturación u otras características, ya están en el SII, también deben cumplir con VeriFactu. Su software deberá cumplir ambas normativas. Para ellas, VeriFactu es una capa adicional de seguridad e integridad en el sistema que ya utilizan para reportar su IVA. Conoce la diferencia entre VeriFactu y el SII en nuestro artículo.

4. ¿Una Sociedad Civil Profesional está considerada pyme a estos efectos?

Sí. Una Sociedad Civil con objeto mercantil que tribute por el Impuesto de Sociedades se considera una pyme a efectos de esta normativa y, por tanto, estará obligada a cumplir con VeriFactu a partir del 1 de enero de 2026.

5. ¿La fecha del 1 de enero de 2026 es definitiva?

Sí, a día de hoy, esa es la fecha oficial establecida en el Real Decreto 1007/2023. No se han anunciado prórrogas y es el plazo con el que todas las empresas y sus asesores deben trabajar para la planificación.

6. ¿Qué es más urgente para mi pyme, VeriFactu o la Ley Crea y Crece?

VeriFactu tiene una fecha fija y más cercana (1 de enero de 2026). La Ley Crea y Crece depende de la publicación de su reglamento, pero sus plazos de implementación también comenzarán en 2026. Lo más inteligente es abordar ambas adaptaciones como un único proyecto de digitalización de la facturación.

7. ¿Afecta a los tickets emitidos por el TPV de mi tienda?

Sí. Un Terminal Punto de Venta (TPV) es un sistema informático de facturación. Por tanto, el TPV de tu pyme deberá ser compatible con VeriFactu y emitir todos los tickets con su correspondiente código QR desde el 1 de enero de 2026.

8. Si mi pyme es de nueva creación, ¿cuándo me aplica la norma?

Si constituyes tu pyme antes del 1 de enero de 2026, tienes hasta esa fecha. Si la creas después, la obligación te aplica desde el primer día de actividad y la primera factura que emitas.

9. ¿Es obligatorio para una pyme enviar los datos a Hacienda con VeriFactu?

No. Lo obligatorio es usar el sistema. El envío de los registros de facturación a la AEAT es, por ahora, voluntario para las pymes que no están en el SII.

10. ¿Cómo justifico ante una inspección que mi software es compatible?

Debes poder presentar la «declaración de responsabilidad» que tu proveedor de software está obligado a emitir. Este documento es tu principal garantía de que el programa cumple con todos los requisitos legales.

11. ¿Afecta a las pymes de Canarias, Ceuta y Melilla?

Sí. El reglamento de VeriFactu es de aplicación en todo el territorio español, incluyendo las Islas Canarias, Ceuta y Melilla, sin perjuicio de sus regímenes fiscales especiales (IGIC, IPSI).

12. ¿Puede mi gestoría encargarse de todo?

Tu gestoría es un aliado clave y puede gestionar la emisión de facturas en tu nombre, pero debe hacerlo con un software que cumpla la ley. La responsabilidad última del cumplimiento recae sobre tu pyme como obligada tributaria.

13. ¿Qué pasa con las facturas rectificativas?

También deben emitirse a través del sistema VeriFactu. El software debe generar un registro de la factura rectificativa que quedará enlazado con el registro de la factura original, garantizando la trazabilidad de la corrección.

14. ¿Una asociación sin ánimo de lucro se considera pyme para esta obligación?

Si la asociación realiza actividades económicas por las que deba expedir factura y es contribuyente del Impuesto sobre Sociedades (aunque su cuota sea cero), estará obligada a usar un sistema VeriFactu.

15. ¿El coste de adaptación a VeriFactu es un gasto deducible para mi pyme?

Sí, absolutamente. La adquisición de un nuevo software de facturación, el coste de una actualización o la suscripción mensual a un programa en la nube son gastos 100% deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, ya que están directamente afectos a la actividad económica.

leyfacturaelectronica.com
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