📜 Reglamento Factura Electrónica: Guía Completa [2025]
La transformación digital del tejido empresarial español da un paso de gigante con la llegada de la factura electrónica obligatoria. En el centro de esta revolución se encuentra el Reglamento de Facturación Electrónica, aprobado mediante el Real Decreto 1007/2023. Si eres autónomo, diriges una PYME o formas parte del departamento financiero de una gran empresa, comprender a fondo este reglamento factura electrónica no es una opción, ¡es una necesidad inminente!
Las implicaciones son profundas: desde el software que puedes utilizar hasta la forma en que interactúas con la Agencia Tributaria (AEAT) a través de sistemas como Verifactu. Ignorar esta normativa no solo te dejará atrás en la digitalización, sino que te expondrá a importantes sanciones. Pero no te preocupes, estás en el lugar correcto. En esta guía exhaustiva, desgranaremos punto por punto el RD 1007/2023, explicando qué es, a quién afecta, cuáles son los requisitos técnicos, los plazos clave y, lo más importante, cómo puedes adaptar tu negocio paso a paso para cumplir con el reglamento factura electrónica sin contratiempos.
Prepárate AHORA para 2025 y 2026: El tiempo apremia y la adaptación requiere planificación. ¡Sigue leyendo y asegúrate de que el nuevo reglamento factura electrónica no te pille desprevenido!
📄 En este artículo encontrarás:
- 1. ¿Qué es Exactamente el Reglamento de Facturación Electrónica (RD 1007/2023)?
- 2. ¿Cuándo Entra en Vigor el Reglamento y la Factura Electrónica Obligatoria? Plazos Clave
- 3. ¿A Quién Afecta el Reglamento de Facturación Electrónica?
- 4. Requisitos Técnicos del Software: El Papel Clave de Verifactu
- 5. Diferencias Clave: Facturación Actual vs. Reglamento Factura Electrónica
- 6. ¿Cómo Adaptar tu Negocio al Reglamento de Facturación Electrónica? Checklist Práctico
- 7. Recursos Oficiales y Lecturas Recomendadas sobre el Reglamento
- 8. Preguntas Frecuentes sobre el Reglamento de Factura Electrónica
📘 1. ¿Qué es Exactamente el Reglamento de Facturación Electrónica (RD 1007/2023)?
El Reglamento de Facturación Electrónica, formalizado a través del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, es mucho más que una simple actualización normativa. Representa el conjunto de reglas técnicas y funcionales que deben cumplir, de manera obligatoria, todos los sistemas informáticos utilizados para generar y gestionar facturas en España. Podemos verlo como el «manual de instrucciones» técnico que aterriza las ambiciones de digitalización y control fiscal del gobierno.
1.1. Propósito y Objetivos del Reglamento
Los objetivos que persigue el reglamento factura electrónica son claros y ambiciosos:
- Modernización y Digitalización: Impulsar la adopción generalizada de sistemas de facturación digitales, abandonando prácticas obsoletas (como facturar en Excel o Word sin control) y mejorando la eficiencia administrativa de las empresas.
- Lucha contra el Fraude Fiscal: Es uno de los pilares fundamentales. Al exigir sistemas que garanticen la integridad, inalterabilidad y trazabilidad de cada factura emitida, se busca erradicar el «software de doble uso» (programas que permiten ocultar ventas) y la economía sumergida.
- Mejora del Control Tributario: Facilitar a la AEAT el seguimiento y verificación de las operaciones comerciales, especialmente con la implementación de sistemas Verifactu que remiten datos de forma continua.
- Simplificación (a largo plazo): Aunque la adaptación inicial supone un esfuerzo, la estandarización podría simplificar futuras obligaciones fiscales (como la presentación de modelos tributarios) al disponer la AEAT de datos más precisos y en tiempo real.
- Impulso a la Factura Electrónica B2B: Proporcionar el marco técnico necesario para hacer realidad la obligatoriedad de la factura electrónica entre empresas y profesionales, establecida por la Ley Crea y Crece.
1.2. Conexión con la Ley Crea y Crece y la Ley Antifraude
Es crucial entender cómo el RD 1007/2023 se interrelaciona con otras normativas clave:
- Ley 18/2022 (Ley Crea y Crece): Esta ley estableció la obligación de usar factura electrónica en todas las transacciones comerciales entre empresas y profesionales (B2B). Sin embargo, no detallaba los requisitos técnicos exactos del software ni los formatos. El reglamento factura electrónica viene a llenar ese vacío, especificando CÓMO deben ser esos sistemas para cumplir la ley.
- Ley 11/2021 (Ley Antifraude): Esta ley fue la que introdujo por primera vez la prohibición expresa del software de doble uso y la exigencia de que los sistemas de facturación garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. El reglamento factura electrónica desarrolla técnicamente estos principios, dando lugar a los requisitos específicos de los SIF y Verifactu.
En resumen: la Ley Antifraude puso la semilla de la exigencia técnica, la Ley Crea y Crece impuso la obligatoriedad B2B, y el reglamento factura electrónica (RD 1007/2023) es el manual técnico que detalla cómo cumplir ambas cosas a nivel de software.
📅 2. ¿Cuándo Entra en Vigor el Reglamento y la Factura Electrónica Obligatoria? Plazos Clave
La entrada en vigor de las obligaciones derivadas del reglamento factura electrónica y la Ley Crea y Crece es escalonada. ¡Marcar estas fechas en el calendario es vital!
2.1. Fecha Límite Crucial: Adaptación del Software (Julio 2025)
¡LA FECHA MÁS IMPORTANTE AHORA MISMO! Independientemente de tu volumen de facturación o de si realizas operaciones B2B, B2C o ambas, hay una fecha límite que afecta a TODOS:
- 1 de julio de 2025: A partir de este día, TODOS los empresarios y profesionales que expidan facturas en España (autónomos, PYMEs, grandes empresas) deben utilizar OBLIGATORIAMENTE un Sistema Informático de Facturación (SIF) que cumpla con todos los requisitos técnicos del RD 1007/2023.
- Asimismo, desde el 1 de julio de 2025, los desarrolladores y comercializadores de software solo podrán vender o distribuir programas de facturación que cumplan estrictamente con este reglamento factura electrónica y posean la correspondiente declaración responsable.
2.2. Plazos para la Factura Electrónica B2B Obligatoria
La obligación específica de expedir y recibir facturas en formato electrónico estructurado (como Facturae) en operaciones B2B, derivada de la Ley Crea y Crece, tiene sus propios plazos (que también requieren software adaptado al reglamento factura electrónica):
- 1 de julio de 2025: Obligatoriedad B2B para empresas y profesionales con una facturación anual superior a 8 millones de euros.
- 1 de julio de 2026 (Fecha estimada, pendiente de desarrollo reglamentario definitivo): Obligatoriedad B2B para el resto de empresas y profesionales (PYMEs y autónomos con facturación inferior a 8 millones €).
Aunque la fecha de 2026 está pendiente de confirmación final mediante Orden Ministerial, la tendencia es clara. Para más contexto sobre el proceso legislativo, puedes consultar la documentación de la audiencia pública del reglamento.
Conclusión clave sobre plazos: La adaptación del SOFTWARE es para TODOS antes del 1 de julio de 2025. La obligación específica de emitir/recibir facturas electrónicas B2B depende del volumen de facturación (2025 o 2026). Ambas obligaciones requieren cumplir el reglamento factura electrónica. Consulta nuestra guía sobre la factura electrónica obligatoria 2025 para más detalles.
⏳ ¿El plazo de Julio de 2025 te parece cercano? ⏳
No dejes la adaptación al reglamento factura electrónica para el último minuto. Asegurar que tu software cumple con Verifactu y el RD 1007/2023 requiere tiempo y planificación.
Evita el estrés y posibles sanciones buscando ya una solución fiable.
👥 3. ¿A Quién Afecta el Reglamento de Facturación Electrónica?
La respuesta corta es: prácticamente a cualquier entidad o persona que emita facturas dentro del marco normativo español. El alcance del reglamento factura electrónica es muy amplio. Veamos el impacto por segmentos:
3.1. Impacto en Autónomos
Para muchos autónomos, acostumbrados a sistemas más sencillos (plantillas, Excel, programas básicos), el cambio es significativo. El reglamento factura electrónica implica:
- Adiós (obligatorio) a facturar sin software específico: Usar plantillas de Word o Excel ya no será válido a partir del 1 de julio de 2025.
- Necesidad de contratar/adquirir un software adaptado: Deberán elegir un programa que cumpla explícitamente con el RD 1007/2023.
- Adaptación a nuevos procesos: Generación de QR, registro previo, posible envío a AEAT (si optan por Verifactu puro).
- Obligación B2B (si aplica): Si facturan a otras empresas o profesionales, deberán emitir factura electrónica estructurada a partir de 2026 (estimado).
Consulta nuestra guía específica sobre facturación electrónica para autónomos para entender todos los detalles y cómo prepararte.
3.2. Impacto en PYMEs
Las Pequeñas y Medianas Empresas enfrentan retos similares a los autónomos, pero a menudo con mayor volumen y complejidad:
- Revisión o cambio de software: Deben asegurarse de que su ERP o software de facturación actual será compatible con el reglamento factura electrónica o planificar una migración.
- Integración con otros sistemas: El nuevo software debe integrarse correctamente con su contabilidad, gestión de stock, CRM, etc.
- Formación del personal: El equipo administrativo y financiero necesitará entender y manejar el nuevo sistema y los procesos asociados.
- Cumplimiento B2B: Deberán estar preparados para emitir y recibir facturas electrónicas estructuradas según los plazos (2025 si >8M€, 2026 si <8M€).
La digitalización de procesos, como la digitalización de la contabilidad, se vuelve aún más crucial.
3.3. Impacto en Grandes Empresas
Aunque suelen tener sistemas más avanzados (ERPs robustos) y muchas ya usan el Suministro Inmediato de Información (SII), el reglamento factura electrónica también les afecta:
- Compatibilidad con Verifactu: Deben asegurar que sus sistemas cumplen los requisitos técnicos específicos del RD 1007/2023 (QR, hash, registro previo), que pueden ir más allá de los requisitos del SII.
- Obligación B2B desde 2025: Serán las primeras en tener que emitir y recibir facturas electrónicas B2B de forma obligatoria.
- Coexistencia de sistemas: Deberán gestionar la convivencia del SII con los requisitos del nuevo reglamento y Verifactu, si optan por este último.
3.4. Obligaciones para Desarrolladores de Software
Este colectivo tiene una responsabilidad crucial y está sujeto a exigencias muy estrictas por el reglamento factura electrónica:
- Prohibición de software de doble uso: No pueden crear ni comercializar programas que permitan ocultar o alterar datos.
- Cumplimiento técnico estricto: Sus programas deben implementar TODOS los requisitos del RD 1007/2023 (integridad, QR, registro previo, etc.).
- Declaración responsable: Deben emitir una declaración formal garantizando que su software cumple la normativa.
- Responsabilidad y sanciones elevadas: Enfrentan sanciones de hasta 150.000€ por programa vendido si este incumple la normativa.
En definitiva, el reglamento factura electrónica impone una nueva forma de trabajar y requiere una adaptación tecnológica transversal en todo el espectro empresarial español.
⚙️ 4. Requisitos Técnicos del Software: El Papel Clave de Verifactu
El corazón del reglamento factura electrónica (RD 1007/2023) reside en las especificaciones técnicas que debe cumplir el software de facturación. Ya no vale cualquier programa; debe ser un Sistema Informático de Facturación (SIF) conforme a la ley.
4.1. ¿Qué es un Sistema Informático de Facturación (SIF)?
Un SIF, según el reglamento factura electrónica, es cualquier conjunto de hardware y software utilizado para expedir facturas que cumple, como mínimo, con los siguientes requisitos básicos de integridad, conservación, trazabilidad y seguridad:
- Capacidad de generar facturas (completas o simplificadas).
- Garantizar la integridad e inalterabilidad de los registros de facturación una vez generados.
- Asegurar la trazabilidad, vinculando los registros entre sí (por ejemplo, una factura rectificativa con su original).
- Conservar todos los registros de forma segura y accesible durante el plazo legal.
- Generar un registro de eventos que recoja ciertas operaciones realizadas en el sistema.
Cualquier software que se use para facturar a partir del 1 de julio de 2025 debe ser un SIF que cumpla estos mínimos.
4.2. Verifactu: Más que un Cumplimiento, una Comunicación
Verifactu (Sistema de Emisión de Facturas Verificables) es un paso más allá. Es el término que utiliza la AEAT para referirse a aquellos SIF que, además de cumplir todos los requisitos del reglamento factura electrónica, tienen la capacidad de remitir automáticamente los registros de facturación a la Sede Electrónica de la AEAT.
Características clave que definen a un sistema Verifactu:
- Cumple 100% el RD 1007/2023: Incluye registro previo, hash encadenado, QR estandarizado, registro de eventos, etc.
- Envío a la AEAT: Esta es la característica distintiva. El software envía, de forma segura y periódica (o inmediata), un fichero estandarizado (XML) con los datos esenciales de cada factura emitida (un «registro de alta de facturación») a la AEAT.
- Verificación AEAT: La AEAT recibe estos datos, los valida y los incorpora a sus bases de datos, permitiendo un control casi en tiempo real.
- Mención «VERI*FACTU»: Opcionalmente, las facturas emitidas por estos sistemas pueden incluir la mención «VERI*FACTU» para indicar que los datos han sido (o serán) remitidos a la AEAT.
Importante: Aunque el envío a la AEAT (Verifactu) es técnicamente voluntario para la mayoría de contribuyentes según el RD 1007/2023, es previsible que futuras normativas o incentivos fomenten su adopción generalizada. Cumplir el reglamento factura electrónica es la base; Verifactu es la implementación con comunicación directa a Hacienda. Consulta la guía oficial de la AEAT sobre Verifactu.
4.3. Desglose Detallado de Requisitos Técnicos (RD 1007/2023)
Profundicemos en los requisitos técnicos más importantes que tu software debe cumplir según el reglamento factura electrónica:
- Registro de Facturación Previo y Consecutivo:
- Antes de expedir la factura (o simultáneamente), el sistema debe generar un registro informático con los datos clave.
- Este registro debe tener un número y serie propios, consecutivos y únicos dentro de la serie.
- Finalidad: Asegurar que existe un registro digital ANTES de que la factura «salga» del sistema, evitando la «no declaración».
- Integridad e Inalterabilidad (Hash Encadenado):
- Cada registro de facturación debe incluir un «hash» o huella digital del registro anterior dentro de la misma serie.
- Esto crea una cadena: si se modifica o elimina un registro intermedio, la cadena se rompe, haciendo evidente la manipulación.
- Se usan algoritmos estándar como SHA-256.
- Finalidad: Garantizar que, una vez generado un registro, no puede ser modificado ni eliminado sin dejar rastro. Pilar de la lucha antifraude del reglamento factura electrónica.
- Código QR Estandarizado:
- Obligatorio en TODAS las facturas (completas y simplificadas), ya sean impresas o en PDF.
- Debe contener información específica definida en el reglamento factura electrónica: NIFs, número y serie, fecha, importes clave, y datos técnicos para verificación (posiblemente parte del hash).
- Finalidad: Permitir una verificación rápida y sencilla de la factura por parte del receptor o de la AEAT usando un lector estándar (móvil).
- Firma Electrónica de Registros (o Sello AEAT):
- Los registros de facturación deben garantizar su autenticidad e integridad mediante el uso de un certificado electrónico cualificado del obligado tributario o un sello electrónico avanzado proporcionado por la AEAT (en sistemas Verifactu).
- Finalidad: Asegurar quién generó el registro y que no ha sido alterado desde su creación.
- Nota: No confundir con la firma de la factura electrónica B2B (formato Facturae), que es un requisito distinto de la Ley Crea y Crece.
- Contenido Mínimo del Registro y la Factura:
- El reglamento factura electrónica especifica datos adicionales que deben constar tanto en el registro informático como, en algunos casos, en la propia factura (p.ej., identificación del SIF utilizado).
- Registro de Eventos del Sistema:
- El software debe guardar un log detallado y seguro de ciertos eventos críticos: inicio/fin del programa, entradas/salidas de usuarios, errores, cambios de configuración, instalación de actualizaciones, etc.
- Este registro también debe ser inalterable y accesible para la AEAT.
- Finalidad: Proporcionar una pista de auditoría completa sobre el uso y posibles manipulaciones del sistema.
- Capacidad de Remisión a la AEAT (Verifactu):
- Para ser considerado Verifactu, el software debe poder enviar los registros de alta de facturación a la AEAT en el formato XML y por los canales seguros que esta establezca.
- Finalidad: Alimentar las bases de datos de la AEAT para el control tributario.
- Declaración Responsable del Fabricante:
- El desarrollador o comercializador debe proporcionar una declaración formal asegurando que el software cumple todos los requisitos del RD 1007/2023. El usuario debe poder disponer de ella.
Cumplir con todos estos puntos es lo que define a un software conforme al reglamento factura electrónica. Verifica que tu proveedor cumple con los requisitos software factura electrónica exigidos.
¿Te Pierdes entre Hashes, QRs y Registros?
Los requisitos técnicos del reglamento factura electrónica pueden ser complejos. ¡Pero no tienes que ser un experto informático para cumplir!
Elige un software TPV o de facturación que ya haya hecho el trabajo por ti y te garantice el cumplimiento del RD 1007/2023 y Verifactu de forma sencilla.
🔄 5. Diferencias Clave: Facturación Actual vs. Reglamento Factura Electrónica
El nuevo reglamento de facturación electrónica marca un antes y un después. Para visualizar el cambio, comparemos los aspectos más relevantes del sistema actual (pre-reglamento) con las exigencias del RD 1007/2023:
Aspecto | Software Permitido | Nuevo Reglamento Factura Electrónica (RD 1007/2023) |
Facturación Tradicional / Actual (Pre-Reglamento) | Flexibilidad total: Se permite usar Excel, Word, programas sin certificación específica, e incluso software que facilite la ocultación de ventas (doble uso), aunque esto último ya era sancionable si se detectaba fraude. | Obligatorio usar exclusivamente Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) que cumplan estrictamente el reglamento factura electrónica. Prohibición total y sanciones específicas para el software de doble uso. |
Registro de Facturas | Puede ser manual o automático. No hay requisitos técnicos estandarizados de inalterabilidad, trazabilidad mediante hash, ni obligación de registro previo a la expedición. La conservación es documental. | Generación obligatoria de un registro informático previo, seguro e inalterable (con hash y/o firma), antes de expedir la factura. Trazabilidad garantizada por encadenamiento hash. Conservación digital segura. |
Código QR | No es un requisito general. | Obligatorio en TODAS las facturas (completas y simplificadas, físicas o PDF) con un formato y contenido estandarizados por el reglamento factura electrónica para verificación. |
Envío Datos a AEAT | Inexistente de forma sistemática para la mayoría. Solo grandes empresas (SII) o regímenes especiales envían datos de facturación periódicamente. | Los sistemas Verifactu (que cumplen el reglamento factura electrónica) están diseñados para el envío automático y continuo de los registros de facturación a la AEAT, facilitando el control tributario. |
Factura Electrónica B2B | Generalmente opcional (salvo con AAPP - B2G, o por acuerdo entre partes). Si se usa, el formato puede ser acordado libremente (PDF simple, etc.). | Obligatoria progresivamente (2025/2026) por la Ley Crea y Crece. Debe cumplir formatos estructurados (ej. Facturae XML) y requisitos técnicos del reglamento factura electrónica. |
Sanciones por Software Incorrecto | Las sanciones se aplicaban principalmente si se demostraba fraude fiscal o incumplimiento contable, no tanto por el tipo de software en sí (salvo casos flagrantes de doble uso). | Se introducen sanciones específicas y cuantiosas por el mero hecho de NO utilizar un software conforme al reglamento factura electrónica (hasta 50.000€ por ejercicio para el usuario) y por fabricar/vender software no conforme (hasta 150.000€ por programa/licencia para el desarrollador). |
Inalterabilidad y Trazabilidad | Difícil de garantizar técnicamente con sistemas tradicionales. Basado en la buena fe y controles a posteriori. | Garantizadas técnicamente mediante hash encadenado y registro de eventos, haciendo muy difícil la manipulación sin detección. Principio clave del reglamento factura electrónica. |
🛠️ 6. ¿Cómo Adaptar tu Negocio al Reglamento de Facturación Electrónica? Checklist Práctico
La adaptación al reglamento factura electrónica puede parecer una montaña, pero con una planificación adecuada, es un proceso manejable. ¡La clave es empezar ya! Aquí tienes un checklist detallado paso a paso:
6.1. Paso 1: Auditoría Inicial y Contacto con Proveedor (¡Urgente!)
- Analiza tu sistema actual: ¿Cómo facturas ahora? ¿Usas Excel/Word? ¿Un software de escritorio antiguo? ¿Un programa en la nube? ¿Un TPV con facturación integrada? ¿Un ERP complejo? Sé honesto sobre sus capacidades y limitaciones.
- Identifica a tu proveedor: Si usas un software comercial, ¿quién es el desarrollador? ¿Tienes soporte activo?
- Contacta YA a tu proveedor: Esta es la acción más crítica ahora mismo. Pregúntales directamente:
- ¿Su software estará adaptado al RD 1007/2023 antes del 1 de julio de 2025?
- ¿Será compatible con Verifactu (es decir, permitirá el envío a la AEAT)?
- ¿Tendrá algún coste adicional la actualización?
- ¿Cuándo prevén tener lista la versión adaptada?
- ¿Pueden proporcionarte ya una declaración responsable de futuro cumplimiento?
- Evalúa la respuesta: Si la respuesta es vaga, negativa, o el proveedor no te da confianza, debes pasar inmediatamente al siguiente paso. ¡No esperes!
6.2. Paso 2: Selección de Software Conforme (Si es Necesario)
- Define tus necesidades: Más allá del cumplimiento del reglamento factura electrónica, ¿qué necesitas? ¿Solo facturar? ¿Gestión de clientes (CRM)? ¿Control de stock? ¿TPV para tienda física? ¿Integración contable?
- Investiga proveedores: Busca activamente empresas de software que ya anuncien su conformidad con el RD 1007/2023 y Verifactu. Compara opciones especializadas para tu sector (hostelería, comercio, servicios…).
- Criterios de selección clave:
- Cumplimiento GARANTIZADO: Pide la declaración responsable.
- Facilidad de uso: Una interfaz intuitiva te ahorrará tiempo y errores. Pide una demo.
- Funcionalidades específicas: Asegúrate de que cubre tus necesidades operativas.
- Soporte técnico: ¿Ofrecen ayuda rápida y eficaz en español?
- Precio: Compara modelos (pago único, suscripción mensual/anual). Considera el coste total a largo plazo.
- Integraciones: ¿Se conecta con tu banco, gestoría, tienda online?
- Escalabilidad: ¿El software crecerá contigo si tu negocio se expande?
6.3. Paso 3: Planificación de la Transición y Migración
- Establece un calendario: No lo dejes para mayo de 2025. Define fechas para la selección, contratación, configuración, migración de datos y formación. Empieza el proceso con varios meses de antelación.
- Migración de datos: Este es un punto crítico. ¿Necesitas importar datos de clientes, productos, tarifas, facturas anteriores? ¿El nuevo software ofrece herramientas para ello? ¿Necesitarás ayuda externa? Planifícalo cuidadosamente para evitar pérdidas de información.
- Configuración inicial: Dedica tiempo a configurar correctamente el nuevo software (datos de empresa, series de facturación, impuestos, plantillas, usuarios…).
- Fase de pruebas: Antes de empezar a facturar «en real», realiza pruebas exhaustivas. Emite facturas de prueba, comprueba los QR, verifica los registros generados.
6.4. Paso 4: Revisión de Procesos y Formación
- Adapta tus flujos de trabajo: El reglamento factura electrónica cambia cómo se emiten las facturas. Asegúrate de que tú y tu equipo entendéis cómo generar el registro previo, cómo se incluye el QR, cómo gestionar rectificativas (que también generan registros), etc.
- Formación: Invierte tiempo en formar a quien vaya a utilizar el software. Muchos proveedores ofrecen tutoriales o webinars.
- Comunicación con clientes/proveedores: Informa (si es relevante) a tus clientes B2B sobre cómo recibirán las facturas electrónicas. Asegúrate de poder gestionar las facturas electrónicas que recibas de tus proveedores.
- Relación con tu asesoría: Habla con tu gestor/asesor fiscal sobre cómo el nuevo sistema afectará a la presentación de impuestos y al intercambio de información contable. Busca formas de optimizar la digitalización de la contabilidad.
6.5. Paso 5: Aprovechar Ayudas (Kit Digital)
- Investiga el Kit Digital: El programa Kit Digital del Gobierno de España ofrece subvenciones a autónomos y PYMEs para la digitalización. Existe una categoría específica para «Factura Electrónica».
- Comprueba si cumples los requisitos: Visita la web oficial de Acelera Pyme para ver si tu empresa puede optar a esta ayuda.
- Busca Agentes Digitalizadores: Si eres elegible, deberás elegir un «Agente Digitalizador» adherido al programa que te proporcione el software adaptado al reglamento factura electrónica. El bono digital cubrirá parte o la totalidad del coste durante el primer año.
Siguiendo estos pasos de forma ordenada, la adaptación al reglamento factura electrónica será un proceso mucho más fluido y controlado.
🔗 7. Recursos Oficiales y Lecturas Recomendadas sobre el Reglamento
Para mantenerte al día y consultar la información de primera mano sobre el reglamento factura electrónica, te recomendamos estas fuentes:
- Texto Íntegro del Real Decreto 1007/2023 (BOE): La fuente legal primaria. Lectura densa pero esencial para entender la letra pequeña del reglamento.
- Portal sobre Verifactu (AEAT): La página oficial de la Agencia Tributaria con información específica, preguntas frecuentes y documentación técnica sobre los sistemas Verifactu y el cumplimiento del RD 1007/2023. ¡Imprescindible!
- Documentación de Audiencia Pública (Ministerio de Asuntos Económicos): Ofrece información sobre el contexto y los informes que acompañaron la tramitación del reglamento factura electrónica.
- Acelera Pyme (Red.es): Portal oficial para información sobre el Kit Digital y otras ayudas a la digitalización.
- LeyFacturaElectronica.com (¡Este portal!): Nos esforzamos por ofrecerte guías prácticas, noticias actualizadas y análisis claros sobre todo lo relacionado con el reglamento factura electrónica, Verifactu y la digitalización fiscal en España. ¡Guárdanos en tus favoritos!
Estar bien informado es clave para navegar con éxito esta transición normativa.
❓ 8. Preguntas Frecuentes sobre el Reglamento de Factura Electrónica
1. ¿Qué es exactamente el reglamento de la factura electrónica en España?
El reglamento de la factura electrónica es el Real Decreto 1007/2023. Se trata de la normativa técnica que especifica cómo deben ser y qué requisitos deben cumplir OBLIGATORIAMENTE los programas informáticos (software) utilizados para emitir facturas en España. Su principal finalidad es modernizar la facturación, garantizar la seguridad e integridad de los registros (luchando contra el fraude fiscal y el software de doble uso), y establecer las bases técnicas para la factura electrónica B2B obligatoria y los sistemas Verifactu. Es el desarrollo práctico de la Ley Antifraude y la Ley Crea y Crece a nivel de software.
2. ¿Desde cuándo es obligatorio cumplir con este reglamento?
La fecha clave fundamental es el 1 de julio de 2025. A partir de ese día, TODOS los empresarios y profesionales (autónomos, PYMEs, grandes empresas) que expidan facturas deben hacerlo utilizando un software que cumpla estrictamente los requisitos técnicos del RD 1007/2023. Los fabricantes solo podrán comercializar software adaptado desde esa fecha. Las obligaciones específicas de factura electrónica B2B tienen plazos adicionales (julio 2025 para >8M€, julio 2026 estimado para el resto), pero la adaptación del software base es para todos en julio de 2025.
3. ¿A quién afecta principalmente esta normativa?
El reglamento factura electrónica afecta a un espectro muy amplio: cualquier empresa o profesional que emita facturas bajo normativa española, independientemente de su tamaño (desde un autónomo a una multinacional) o de si sus clientes son empresas (B2B) o particulares (B2C). También impone obligaciones muy severas a los desarrolladores y comercializadores de software de facturación, quienes son responsables de garantizar la conformidad de sus productos.
4. ¿Qué es Verifactu y cómo se relaciona con este reglamento?
Verifactu es el nombre que da la AEAT a los sistemas de facturación que no solo cumplen TODOS los requisitos técnicos del reglamento factura electrónica (RD 1007/2023), sino que además implementan la funcionalidad de enviar automáticamente los registros de cada factura emitida a la Agencia Tributaria. Es decir, el reglamento establece las reglas del juego (QR, hash, registro previo, etc.), y Verifactu es la «versión conectada» que comunica esa información a Hacienda. Cumplir el reglamento es la base; ser Verifactu implica la comunicación adicional.
5. ¿Tengo que cambiar mi software actual para cumplir el reglamento?
Es altamente probable que necesites cambiarlo o, como mínimo, instalar una actualización mayor antes del 1 de julio de 2025. Si facturas con herramientas ofimáticas (Excel, Word) o programas muy antiguos sin soporte, el cambio es obligatorio. Si usas un software comercial, debes confirmar urgentemente con tu proveedor que ofrecerá una versión adaptada al RD 1007/2023 y Verifactu a tiempo. No asumas que se actualizará automáticamente. Si no tienes garantía de cumplimiento por parte de tu proveedor actual, debes empezar a buscar activamente un software alternativo que sí cumpla el reglamento factura electrónica.