¿Quién Está Exento de Emitir una Factura Electrónica? La Guía Completa de Excepciones
1. Respuesta Rápida: Los Principales Grupos Exentos
Con la llegada de la nueva normativa, la pregunta más repetida es: ¿me afecta a mí? La respuesta es que, aunque la norma es muy amplia, existen importantes excepciones. Los principales colectivos que, en ciertos contextos, no están obligados a emitir factura electrónica son:
- Empresas y autónomos en sus ventas a clientes particulares (B2C).
- Autónomos que tributan en el régimen de estimación objetiva (módulos).
- Profesionales acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o al recargo de equivalencia.
- Empresas que ya operan bajo el Suministro Inmediato de Información (SII), que están exentas de Verifactu.
Es fundamental entender que estar exento de una cosa no siempre significa estarlo de todo. Este artículo desglosa cada caso para que sepas exactamente cuál es tu situación. Para una visión general de la normativa, puedes empezar por nuestro artículo pilar sobre la factura electrónica obligatoria 2025.
2. La Diferencia Clave: No es lo Mismo Estar Exento de la Factura B2B que de Verifactu
Para entender si estás exento, lo primero es saber que hay dos obligaciones distintas con exenciones diferentes. Esta es la principal fuente de confusión. Como explicamos en nuestra guía sobre la diferencia entre Verifactu y la factura electrónica, estas dos normativas son:
- La Ley Crea y Crece: Obliga a usar factura electrónica en formato estructurado para operaciones entre empresas (B2B). Sus exenciones se basan en el tipo de cliente.
- La Ley Antifraude: Obliga a usar un software de facturación seguro (Verifactu). Sus exenciones se basan en el régimen fiscal del contribuyente.
Puedes estar exento de una y obligado a la otra. Por ejemplo, un bar está exento de emitir factura electrónica a sus clientes, pero su TPV sí deberá cumplir con Verifactu.
3. Exenciones a la Factura Electrónica B2B (Ley Crea y Crece)
La Ley Crea y Crece es muy específica: la obligación de emitir y recibir facturas en formato electrónico estructurado solo aplica a las operaciones entre empresarios y profesionales. Por tanto, quién está exento de emitir una factura electrónica bajo esta ley es fácil de determinar:
Cualquier operación con un cliente particular (B2C) está exenta. Si tienes una tienda, un restaurante, una peluquería o cualquier negocio que venda directamente al consumidor final, no estás obligado a entregarle una factura electrónica. Podrás seguir emitiendo un ticket o factura simplificada en papel o PDF, como detalla el Reglamento de Facturación. Esto significa que, para estas transacciones, la factura en papel no desaparece.
4. Exenciones al Software Verifactu (Ley Antifraude)
Aquí las exenciones son diferentes y se basan en tu régimen fiscal. El Real Decreto 1007/2023 establece que los siguientes colectivos no están obligados a usar un sistema Verifactu:
4.1. Autónomos en Régimen de Módulos
Es la exención más importante para los pequeños autónomos. Si tributas por el régimen de estimación objetiva (módulos), no estás obligado a usar un software de facturación que cumpla con Verifactu. Podrás seguir usando tus talonarios de facturas en papel o sistemas simples sin problema.

4.2. Regímenes Especiales (Agrario y Recargo de Equivalencia)
Los contribuyentes acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, así como los comerciantes minoristas en recargo de equivalencia, también están exentos de la obligación de usar un software Verifactu por las operaciones cubiertas por dichos regímenes.
4.3. Empresas en el Sistema SII
Las grandes empresas que ya están obligadas a reportar su facturación casi en tiempo real a través del Suministro Inmediato de Información (SII) no necesitan cumplir con Verifactu. La razón es simple: ya cumplen con un sistema de control fiscal digital aún más estricto.
5. Tabla Resumen de Exenciones: ¿Cuál es Tu Caso?
Perfil del Negocio | ¿Exento de Factura Electrónica B2B? | ¿Exento de Software Verifactu? |
Autónomo en Módulos | Sí (si factura a particulares) | Sí |
Tienda/Bar (estimación directa) | Sí (en ventas a particulares) | No (su TPV debe ser Verifactu) |
Consultor (estimación directa) | No (en facturas a empresas) | No |
6. Estoy Exento, ¿Me Interesa Adaptarme de Todas Formas?
Aunque estés exento, la digitalización de tu facturación es una decisión inteligente. Adoptar un software moderno te ofrece ventajas como el ahorro de tiempo, la reducción de errores y una imagen más profesional. Además, te prepara para futuros cambios normativos. Si te lo planteas, puedes analizar el coste de las soluciones de software y ver que la inversión puede ser muy rentable.
7. Preguntas Frecuentes sobre las Exenciones
1. ¿Una factura a un particular (B2C) está exenta sin importar el importe?
Sí, la exención de la factura electrónica B2B no depende del importe. Cualquier venta a un consumidor final está exenta de la obligación de usar el formato electrónico estructurado de la Ley Crea y Crece.
2. Si soy un médico o profesional sanitario, ¿estoy exento?
Las actividades sanitarias suelen estar exentas de IVA y se dirigen a particulares, por lo que estarías exento de la factura electrónica B2B. Sin embargo, si usas un software de gestión en régimen de estimación directa, este sí deberá cumplir con Verifactu.
3. ¿Las asociaciones sin ánimo de lucro están exentas?
Depende. Si realizan actividades económicas por las que emiten facturas a empresas, estarán obligadas por la Ley Crea y Crece. Si solo emiten recibos de cuotas o realizan actividades exentas de facturación, no lo estarán.
4. ¿Qué pasa con las facturas a clientes extranjeros?
Las operaciones con empresas no establecidas en territorio español están exentas de la obligación de la factura electrónica B2B de la Ley Crea y Crece.
5. ¿La exención de «módulos» es para siempre?
A día de hoy, la exención está vigente y no hay planes anunciados para cambiarla. Sin embargo, el régimen de módulos está en constante revisión, por lo que es una situación que podría cambiar en el futuro.
6. ¿Hay alguna exención para empresas de nueva creación?
No, la ley no contempla exenciones específicas por ser una empresa de nueva creación. Tus obligaciones serán las mismas que las de cualquier otra empresa según tu régimen fiscal y tipo de cliente.
7. Si estoy exento, ¿puedo emitir factura electrónica voluntariamente?
Sí, por supuesto. Cualquier negocio exento puede decidir adoptar la facturación electrónica voluntariamente para beneficiarse de sus ventajas de eficiencia y ahorro.
8. ¿Un ticket de compra es una factura? ¿Está exento?
Un ticket es una factura simplificada. Como se emite a consumidores finales, está exento de ser una «factura electrónica B2B». Sin embargo, el TPV que lo emite no está exento de cumplir con Verifactu y deberá imprimir el QR.
9. ¿Qué pasa si estoy en un régimen exento pero mi cliente me exige factura electrónica?
Aunque legalmente no estés obligado, si un cliente importante te lo exige como condición comercial, puede que te veas en la necesidad de adaptarte para no perderlo. Es una decisión de negocio.
10. ¿Las facturas a la Administración Pública tienen las mismas exenciones?
No. La facturación a las Administraciones (B2G) se rige por su propia ley (en vigor desde 2015) y es obligatoria electrónicamente a través de FACe. No tiene las mismas exenciones.
11. ¿Una factura de alquiler está exenta?
Si el inquilino es un particular, la factura está exenta de ser electrónica. Si es otra empresa o autónomo, estará sujeta a la obligación de la factura electrónica B2B.
12. Si no estoy obligado, ¿me pueden multar?
No. Si tu negocio encaja en uno de los supuestos de exención, no tienes que cumplir esa obligación concreta y, por tanto, no pueden sancionarte por ello. Si tienes dudas sobre las sanciones, consulta qué pasa si no facturas electrónicamente.
13. ¿Dónde se regula oficialmente quién está exento?
Las exenciones de Verifactu se regulan en el Real Decreto 1007/2023. Las de la factura electrónica B2B, en la Ley 18/2022 (Ley Crea y Crece) y el Reglamento de facturación.
14. ¿Una comunidad de propietarios está exenta?
Las comunidades de propietarios no suelen realizar actividades económicas B2B, por lo que generalmente no están afectadas por la obligación de la factura electrónica. Sin embargo, si contratan a un proveedor, este sí deberá emitirles su factura en el formato que corresponda.
15. ¿Tengo que comunicar a Hacienda que estoy exento?
No, no es necesario realizar ninguna comunicación. La exención se aplica automáticamente si cumples los requisitos de la normativa.