Un empresario examina un documento digital con un gráfico de euros, preguntándose cuál es el monto mínimo para emitir una factura electrónica en España.

¿Cuál es el Monto Mínimo para Emitir una Factura Electrónica en España?

Resumen: No existe un monto mínimo general para la obligación de emitir factura electrónica en España. La necesidad depende del destinatario (Administración Pública o empresa/profesional) y de la Ley Crea y Crece, que pronto obligará a todas las transacciones B2B sin importar la cuantía.

 

Una de las dudas más recurrentes entre autónomos y pymes es si existe un monto mínimo para emitir una factura electrónica. La respuesta corta y directa es que no, pero esta afirmación tiene matices cruciales que dependen del tipo de cliente y de la normativa aplicable, especialmente con la inminente aplicación total de la Ley Crea y Crece.Para navegar con seguridad por este nuevo panorama, es fundamental entender las diferencias entre facturar a la Administración Pública (B2G) y a otras empresas (B2B).

Si quieres profundizar en los fundamentos de esta transición, te recomendamos empezar por nuestra guía completa sobre la factura electrónica. Este cambio normativo, detallado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), busca modernizar el tejido empresarial y mejorar la lucha contra la morosidad.

 

 

 

1. La Respuesta Directa: No Hay un Monto Mínimo General

De forma clara: no existe un umbral de dinero o un monto mínimo a partir del cual sea obligatorio emitir una factura en formato electrónico. La obligación no depende de la cuantía de la operación, sino de la naturaleza de tu cliente y del marco legal que regula dicha relación comercial.

Por lo tanto, la pregunta correcta no es «cuál es el monto mínimo para emitir una factura electrónica», sino «¿a quién estoy facturando?». La respuesta a esta última pregunta determina si debes usar una factura electrónica o no, independientemente de si el importe es de 10 € o de 10.000 €.

 

Infografía comparando la facturación electrónica B2B y B2G, mostrando que la obligación no depende del monto.
Diferencias clave en la obligación de facturar electrónicamente según el destinatario.

 

 

2. Los 2 Escenarios Clave: ¿A Quién Facturas?

Para entender tus obligaciones, debes diferenciar claramente entre dos tipos de clientes.

 

2.1. Escenario 1: Facturación a las Administraciones Públicas (B2G)

Desde hace años, cualquier proveedor que trabaje con una Administración Pública (Ayuntamientos, Ministerios, Universidades Públicas, etc.) está obligado a emitir facturas electrónicas por cualquier servicio o producto suministrado, sin importar el importe.

La plataforma utilizada para esto es FACe o los puntos generales de entrada de facturas electrónicas de cada organismo. Aunque existen ciertas excepciones para importes muy bajos (inferiores a 5.000€) en algunas entidades, la norma general es la obligatoriedad total. Por tanto, aquí el monto es irrelevante.

 

2.2. Escenario 2: Facturación entre Empresas y Profesionales (B2B)

Este es el ámbito donde la Ley 18/2022, de Creación y Crecimiento de Empresas (Ley Crea y Crece), introduce el cambio más significativo. Hasta ahora, la factura electrónica en el ámbito B2B era voluntaria, a no ser que tu cliente te la exigiera contractualmente.

Con la nueva ley, esta voluntariedad desaparece. Todas las transacciones comerciales entre empresarios y profesionales en España deberán documentarse mediante una factura electrónica.

 

 

 

3. La Ley Crea y Crece: El Fin de las Dudas sobre el Importe

La Ley Crea y Crece establece un calendario para la adopción obligatoria de la factura electrónica B2B que eliminará por completo el debate sobre cuál es el monto mínimo para emitir una factura electrónica. La obligación se aplicará a todas las operaciones, sin excepción por cuantía.

Los plazos de implementación, que dependen del desarrollo reglamentario final, son los siguientes:

  • Empresas con facturación anual superior a 8 millones de euros: Un año después de la aprobación del reglamento. (Previsiblemente, la obligación comenzará en 2026).

 

  • Resto de empresas y autónomos (facturación inferior a 8 millones de euros): Dos años después de la aprobación del reglamento.

 

Esto significa que, una vez los plazos se cumplan, cualquier operación entre dos profesionales, ya sea de 1 euro o de cien mil, deberá estar respaldada por una factura electrónica en un formato estructurado como Facturae o similar.

 

 

 

4. ¿Y las Facturas Simplificadas o a Consumidor Final?

4.1. Facturas Simplificadas (Tickets)

La normativa de facturación electrónica B2B no afecta directamente a la capacidad de emitir facturas simplificadas (los antiguos tickets) en operaciones donde la ley lo permite (generalmente, importes inferiores a 400€, IVA incluido). Sin embargo, si tu cliente es un profesional o empresa y necesita deducir ese gasto, te solicitará una factura completa, y esta deberá ser electrónica una vez la ley esté en vigor.

 

4.2. Facturas a Consumidores Finales (B2C)

La obligación de la Ley Crea y Crece se limita a las operaciones B2B. No estás obligado a enviar una factura electrónica a un cliente particular, a menos que este la solicite expresamente y acepte recibirla. En el sector B2C, el sistema de facturación Verifactu, derivado de la Ley Antifraude, tendrá un mayor impacto.

 

 

 

5. Sanciones por Incumplimiento: ¿A Qué Te Enfrentas?

Ignorar la obligación de emitir facturas electrónicas cuando sea preceptivo no es una opción. La Ley Crea y Crece contempla un régimen de sanciones claro para las empresas que no cumplan.

Las multas, detalladas en el régimen de infracciones de la Agencia Tributaria, pueden ascender hasta los 10.000 euros por cada factura emitida o recibida incorrectamente. Esta cuantía, sobre la que puedes leer más en nuestro artículo sobre sanciones de la factura electrónica, subraya la seriedad con la que la Administración aborda esta transición digital.

 

 

 

6. Preguntas Frecuentes

1. ¿Cuál es el monto mínimo para hacer factura electrónica?

No existe un monto mínimo. La obligación de emitir factura electrónica no depende del importe, sino del destinatario de la factura. Es obligatoria para cualquier importe si facturas a la Administración Pública, y pronto lo será para todas las operaciones entre empresas (B2B) por la Ley Crea y Crece.

2. ¿Cuándo es obligatorio emitir una factura electrónica?

Actualmente, es obligatorio al facturar a cualquier Administración Pública (B2G). Con la Ley Crea y Crece, será obligatorio para todas las transacciones entre empresas y profesionales (B2B). Los plazos previstos son 2026 para empresas que facturan más de 8 millones de euros, y posteriormente para el resto.

3. ¿Qué empresas están exentas de emitir factura electrónica en España?

Ninguna empresa o profesional que realice operaciones B2B estará exenta de la obligación de emitir factura electrónica una vez la Ley Crea y Crece esté plenamente implementada. Las únicas operaciones no cubiertas son las dirigidas a consumidores finales (B2C), salvo que estos la soliciten.

4. ¿Cuál es la diferencia entre una factura electrónica y una factura digital?

Una «factura digital» puede ser un simple PDF. Una factura electrónica real tiene un formato de datos estructurado (como XML) que permite su procesamiento automático. Puedes ver todos los detalles en nuestro artículo que explica la diferencia entre factura electrónica y digital.

5. ¿Quién está obligado a facturar electrónicamente en 2025?

En 2025, la obligación se mantiene firme para quienes facturen a las Administraciones Públicas. La obligación generalizada para empresas B2B depende de la aprobación final del reglamento, pero se espera que las grandes empresas (más de 8M€) deban adaptarse a lo largo de ese año para cumplir en 2026.

6. ¿Un PDF es una factura electrónica válida?

No. Un PDF es una representación visual, pero no tiene el formato de datos estructurados (como XML) que exige la normativa de factura electrónica. La nueva ley requiere un formato que permita la automatización de la gestión tanto para el emisor como para el receptor y la Administración.

7. ¿Qué pasa si mi cliente es un autónomo?

Las operaciones entre autónomos, o de una empresa a un autónomo, se consideran B2B. Por lo tanto, también estarán sujetas a la obligación de facturación electrónica bajo la Ley Crea y Crece, sin importar el monto.

8. ¿La factura electrónica obligatoria afecta a las facturas con IVA exento?

Sí. La obligación de documentar la operación con una factura electrónica es independiente de la tributación del IVA. Si la operación se realiza entre dos empresarios o profesionales, deberá emitirse en formato electrónico.

9. ¿Cuánto es lo mínimo que se puede facturar en efectivo?

El límite para pagos en efectivo en operaciones donde interviene un profesional o empresa es de 1.000 euros. Esto no está relacionado con la obligación de emitir factura electrónica, sino con la ley de prevención del fraude fiscal.

10. ¿Necesito un software específico para esto?

Sí. Para emitir facturas electrónicas en formato estructurado y comunicarlas correctamente, necesitarás un software de facturación adaptado a la nueva normativa. No podrás seguir usando herramientas como Word o Excel.

11. ¿Esta obligación es la misma que Verifactu?

No, son normativas diferentes pero complementarias. La Ley Crea y Crece regula el formato de la factura B2B (factura electrónica). Verifactu (Ley Antifraude) regula los requisitos que deben cumplir los sistemas de facturación para garantizar la integridad de los registros (trazabilidad, inalterabilidad, etc.).

12. ¿Cuál es la multa por no tener factura electrónica?

La sanción por no cumplir con la obligación de emitir o recibir facturas electrónicas según establece la Ley Crea y Crece puede llegar hasta los 10.000 euros por factura.

13. ¿Cuándo entra en vigor la nueva facturación electrónica?

La entrada en vigor es escalonada y depende de la aprobación de su reglamento técnico. Se estima que será obligatoria un año después para empresas que facturan más de 8M€ (posiblemente en 2026) y dos años después para el resto de pymes y autónomos.

14. ¿Puedo seguir enviando facturas en papel a clientes particulares?

Sí. La obligación se aplica a las relaciones entre empresas y/o profesionales (B2B). En tus ventas a consumidores finales (B2C) puedes seguir usando factura en papel o PDF, a menos que el cliente te exija una factura electrónica y consienta en recibirla por esa vía.

15. ¿El sistema será gratuito?

El Gobierno proporcionará una solución pública de facturación electrónica gratuita para pymes y autónomos. Sin embargo, también existirán múltiples soluciones de mercado privadas, que probablemente ofrezcan funcionalidades más avanzadas de gestión, integración con ERPs y soporte técnico.

leyfacturaelectronica.com
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